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5 acciones que no debes permitir al recibir tu aguinaldo

5 acciones que no debes permitir al recibir tu aguinaldo

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El aguinaldo es una prestación para los trabajadores que se otorga hacia el final de cada año.

El empleado tiene derecho a recibirlo aunque no haya laborado todo el año en el mismo sitio.

Ahora que inicia el mes de diciembre, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) alertó a los trabajadores para no permitir algunas acciones por parte de sus empleadores.

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Los cinco puntos que a continuación te presentamos están prohibidos por la Ley Federal del Trabajo. Si tu patrón incurre en alguna de estas fallas, es importante que acudas a las autoridades.

Pago de aguinaldo en especie

Las normas protectoras del capítulo V de la Ley Federal del Trabajo establecen que los trabajadores deben recibir su aguinaldo en efectivo.

Los patrones no podrán entregar esta prestación o parte de ella en vales, regalos u otros artículos con valor similar a lo que corresponde de aguinaldo.

Algunas empresas pasan por momentos financieros difíciles y les resulta cómodo entregar el aguinaldo en especie; sin embargo, los empleadores podrían acarrearse una multa de entre 4 mil 30 y 403 mil pesos por cada trabajador a quien no paguen esta prestación completamente en efectivo.

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Aguinaldo menor a quince días laborales

En México, los patrones deben pagar un aguinaldo equivalente a quince días de trabajo, como mínimo.

Una empresa puede decidir darte más dinero por esta prestación, pero la obligación son los quince días, no menos.

No recibirás la cantidad total si no laboraste el año completo, aunque sí podrás cobrar la parte proporcional al tiempo que estuviste en la empresa.

Pago después del 20 de diciembre

El aguinaldo tiene una fecha límite para entregarse al empleado, según lo marca la Ley Federal del Trabajo.

El último día en que un patrón puede otorgar el aguinaldo a sus trabajadores es el 20 de diciembre. Si en la empresa no te pagan en este día, después tienes el derecho ante la Profedet de presentar una denuncia y el empleador podrá hacerse acreedor a una multa.

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Sin aguinaldo porque ya no trabajas

El hecho de que renunciaras o te despidieran antes de que terminara el año, no es pretexto para no recibir un aguinaldo.

Las leyes obligan a los patrones a pagar el aguinaldo a todo aquel empleado que haya laborado en su empresa durante el último año.

Haz cuentas de cuánto tiempo laboraste, calcula lo que recibirás y no dudes en acercarte a tu exjefe para solicitar lo correspondiente a esta prestación.

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El hecho de que ahora estés ausente de tu empleo, no significa que no estés catalogado como trabajador en activo.

Los días que te otorgan tras un accidente en el trabajo o el parto no son considerados perdidos ni no laborados, ya que en la Ley Federal del Trabajo se establece que estas jornadas entran en el conteo para calcular el aguinaldo.

Por ello, si ahora no estás trabajando por alguna de estas razones, tu empleador debe contactarte para entregar la prestación, misma que deberá ser completa, puesto que tu ausencia está justificada.

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Con información de Mi Bolsillo, El Empresario y Línea Directa

Portada: Freepik

Interiores: Flickr, Pixabay y Freepik