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Mecanismo de Respuesta Rápida del T-MEC es una novedad en materia de comercio y derecho laboral

Mecanismo de Respuesta Rápida del T-MEC es una novedad en materia de comercio y derecho laboral

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Mecanismo de Respuesta Rápida del T-MEC es una novedad en materia de comercio y derecho laboral

Los participantes de la Conferencia Global de la Red Internacional de Abogados (ILAW) abrieron la discusión sobre cómo los acuerdos comerciales están promoviendo los derechos de los trabajadores y analizaron el caso del acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (T-MEC), al destacar como “punto de inflexión” el Capítulo 23 en donde se encuentra “un innovador Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida” para atender violaciones a los derechos de los trabajadores.

En su participación en el marco de la Conferencia, Eric Gottwald, abogado de la La Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO), expuso que el mecanismo aborda las violaciones de la libertad sindical y la negociación colectiva hasta el nivel de empresa.

“Cualquiera puede presentar un reclamo contra una instalación específica y hay una investigación y un remedio que llega hasta el nivel de la empresa como nunca antes lo habían hecho los acuerdos comerciales”, dijo.

El T-MEC, que reemplaza al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), es especialmente útil para promover la nueva reforma de la ley laboral mexicana que busca desmantelar el endémico sistema de contratos de protección sindical que no beneficia a los trabajadores, dijeron Gottwald y Pablo Franco, abogado de la Liga Sindical Mexicana.

Cabe destacar que en la Conferencia participan más de 130 abogados laborales de 42 países. Esta es la segunda conferencia mundial de la Red Internacional de Abogados que Ayudan a los Trabajadores (ILAW), donde los miembros establecen una agenda ambiciosa para la defensa, el litigio y la educación.

Asimismo, se abordaron aspectos relacionados con el trabajo forzoso, pues desde 2016, éste ha aumentado en todo el mundo de 25 a 27 millones de personas, la mayoría en el sector privado, ya que ha disminuido el trabajo forzoso impuesto por el Estado, dijo Franz Ebert, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

“El trabajo forzoso es un fenómeno estructural para explotar a los trabajadores”, dijo. El poder y la propiedad corporativos concentrados, la subcontratación, las brechas de gobernanza y las prácticas de abastecimiento irresponsables se combinan con la pobreza, la discriminación y las protecciones limitadas de los derechos de los trabajadores, por lo que está claro que el trabajo forzoso no ocurre al azar, sino que se puede rastrear hasta las causas fundamentales.

Ebert revisó los esfuerzos de los países occidentales para incluir prohibiciones de trabajo forzoso en los tratados, incluida la Unión Europea, que propone una prohibición comercial de trabajo forzoso que prohibiría la venta de todos los bienes fabricados con trabajo forzoso: bienes importados, bienes para exportación y bienes de la UE para consumo interno Implementación estaría a cargo de las autoridades de los Estados miembros.

En los Estados Unidos, Ebert señaló que la aplicación de la Cláusula de trabajo forzoso de Estados Unidos está aumentando, con 43 acciones de cumplimiento en materia de trabajo forzoso entre 1991 y 2018 y 32 entre 2019 y 2021.

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