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¿Qué necesito para tramitar incapacidad por COVID-19?

¿Qué necesito para tramitar incapacidad por COVID-19?

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Tramitar tu incapacidad por COVID-19 puede ser muy fácil y en línea; si estás afiliado al IMSS, solo debes seguir los siguientes pasos para obtenerla.

Seguramente no está en los planes de nadie infectarse con el virus SARS CoV-2. Sin embargo, persona precavida vale por dos; por eso te diremos todo lo que debes saber para tramitar la incapacidad por COVID-19.

¿Cómo tramitar incapacidad por COVID-19?

Por más que pasa el tiempo la pandemia no se acaba y el virus se sigue esparciendo, sobre todo ahora que muchos lugares salieron de confinamiento. Muchos de los estados mexicanos regresaron a semáforo rojo en estas fechas decembrinas por miedo a un rebrote. Además, en CDMX, Puebla o Edomex los hospitales volvieron a estar llenos por los contagiados.

Esta pandemia ha dejado 96 millones de infectados en el mundo, de los cuales murieron 2 millones, 53 millones se recuperaron y 44 millones siguen hospitalizados. Tan solo en México se dieron 1.6 millones de casos de contagio y 143 mil muertes. Por eso, es primordial que sepas cómo tramitar tu incapacidad por COVID-19 para salir de tu trabajo y tratarte el virus, en caso de que lo contraigas.

¿Cómo tramitar tu incapacidad por COVID-19?

De acuerdo con la página oficial del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y Runa, la prioridad de las empresas es exponer al empleado a posibles contagios. Por eso, muchos negocios optaron por mandar a sus trabajadores a seguir laborando desde casa. Sin embargo, no en todas las compañías fue posible y, si por desgracia en este ir y venir fuiste infectado, aquí te diremos qué procede para garantizar tu salud y tu trabajo.

En caso de que hayas adquirido el virus a pesar de seguir las medidas sanitarias, puedes acudir al IMSS y obtener un permiso. Los empleados afiliados a esta institución con síntomas de COVID-19 pueden pedir una incapacidad a través de un trámite digital en la página o la aplicación del IMSS.

Al tramitar la incapacidad por COVID-19 existen dos opciones disponibles: Enfermedad General o Riesgo de Trabajo. Esta última se refiere a los casos en los que el trabajador convive con muchas más personas, como un obrero o una fábrica, según el IMSS:

“Por lo tanto, es muy probable que el Seguro Social califique el padecimiento que presenta como riesgo de trabajo (Art 475 LFT y Art 43 LSS)”.

Esto solo podrá ser determinado cuando el empleado acuda a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) del IMSS. La institución es la que se encarga de investigar el ambiente laboral del trabajador subordinado.

¿Cómo tramitar tu incapacidad por COVID-19?

 

Si no tienes un perfil de riesgo, se procederá a tramitar la incapacidad por COVID-19. Este certificado ampara al empleado durante catorce días, quien tendrá derecho al subsidio del 100 por ciento de su salario base de cotización.

El IMSS ha otorgado cerca de 10 mil subsidios a personas por la pandemia, según la página oficial. 3 mil 172 fueron entregados a trabajadoras del hogar y 7 mil 25 a empleados independientes afiliados al Seguro Social.

Requisitos para tramitar incapacidad por COVID-19

En caso de que vayas al hospital o lo hagas por la aplicación debes tener a la mano los siguientes documentos:

  • CURP
  • Número de seguridad social
  • Correo electrónico
  • Teléfono
  • Cuenta CLABE interbancaria a tu nombre

Si lo haces en línea, tendrás que ingresar a la página oficial, irte a la sección ‘Permiso COVID-19’, luego buscar ‘La Sana Distancia Nos Acerca’. En la aplicación aparece en la parte donde dice ‘Cuestionario Permiso Covid-19’.

El empleado contagiado completará una serie de preguntas para identificar el nivel de riesgo. En caso de que pertenezcas a la población vulnerable, te canalizarán a un centro de atención donde te asignarán una unidad médica.

Requisitos para tramitar incapacidad por COVID-19

Algunas observaciones que realizó el IMSS sobre el test virtual es que ‘no sustituye a una prueba de laboratorio clínico que identifica casos asintomáticos’. Recalcaron que el cuestionario es únicamente informativo y no cuenta como un diagnóstico médico.

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Si pasan los catorce días (tiempo de descanso) y aún tienes síntomas, debes acudir a una unidad médica para recibir asesoría. Otro doctor podría brindarte un segundo certificado de incapacidad, pero este ya no contaría ante tu empresa porque el IMSS solo brinda el permiso por una sola ocasión.

Puedes tramitar las reimpresiones necesarias del Permiso COVID-19 ingresando tus datos y correo electrónico en el portal.

¿Qué debe hacer un empleador ante una incapacidad por COVID-19?

La Ley Federal del Trabajo señala que si un trabajador adquiere la COVID-19, la relación de trabajo se suspenderá de manera temporal. El empleador debe respetar el periodo establecido por el IMSS para que la enfermedad cese.

Tan pronto como el empleado manifieste síntomas debe avisar a su patrón para evitar el contagio de más compañeros. Asimismo, debe presentar el certificado de incapacidad por COVID-19 cuanto antes. Recuerda que este documento solo aplica para los trabajadores afiliados al IMSS.

Sin embargo, mediante el Modelo de Atención Solidario para pacientes COVID-19, todos, inscritos al IMSS o no, tenemos la posibilidad de hospitalización. Este programa se coordina a través de Locatel 5556581111 y el 911. El propósito principal es brindar atención oportuna y ordenada a los contagiados, canalizándolos a hospitales con camas y ventiladores disponibles.

Conoce más detalles aquí:

Con información de IMSS, Runa y Asesorías Jurídicas

Portada e interiores: Freepik