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Senadores de oposición impugnan ante la SCJN incorporación de la Guardia Nacional a la Sedena

Senadores de oposición impugnan ante la SCJN incorporación de la Guardia Nacional a la Sedena

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Senadores de oposición impugnan ante la SCJN incorporación de la Guardia Nacional a la Sedena

Un total de 49 senadores de los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento Ciudadano (MC), de la Revolución Democrática (PRD) y sin partido interpusieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una demanda de acción de inconstitucionalidad en contra de las reformas secundarias, recién aprobadas por el Congreso de la Unión, que establecen la adscripción de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

Promulgado el 9 de septiembre pasado, el decreto impugnado reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de la Guardia Nacional, Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y seguridad pública.

Los senadores integrantes del autodenominado bloque de contención en la Cámara Alta demandaron por escrito que los ministros declaren la inconstitucionalidad de la citada enmienda legal.

De acuerdo con el escrito firmado por los 49 senadores promoventes, los coordinadores de los grupos parlamentarios del PAN, PRI, MC, PRD y sin partido, Julen Rementería, Miguel Ángel Osorio Chong, Clemente Castañeda, Miguel Ángel Mancera y Emilio Álvarez Icaza, respectivamente, fueron designados “representantes comunes” ante el máximo tribunal constitucional para conocer del recurso interpuesto.

La Constitución establece en su Artículo 105 que la SCJN conocerá y resolverá las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Carta Magna.

Así como que dichas acciones deben ejercitarse “dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma”, por “el equivalente al 33% de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano”.

La demanda referida fue interpuesta ayer, 10 de octubre, fecha límite establecida para hacerlo.

“Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos”, ordena la Constitución.

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kg

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