Aprende a usar el Buzón Tributario del SAT y olvídate de las multas
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), encargado de la recaudación de impuestos en el país, anunció que para este año las personas tendrán la obligación de habilitar su Buzón Tributario y actualizar sus datos o de lo contrario este organismo fiscal podría multarlas con hasta 9 mil 250 pesos. Pero ¿cómo se usa este instrumento virtual?
- Debes ingresar a la dirección sat.gob.mx/home y dar clic en la esquina superior derecha, donde está el enlace al Buzón Tributario
- En la siguiente pantalla, tendrás que introducir tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y una contraseña
- Las personas morales solo podrán ingresar con su firma electrónica, mientras que las físicas podrán hacerlo con esta o con su contraseña
- Una vez dentro de tu buzón, tendrás que habilitarlo agregando los datos que utilizará el SAT para poder comunicarse contigo como correos electrónicos y números telefónicos
- Para actualizar tus datos, debes dar clic en Configuración, ubicado en la parte superior
Para evitar la evasión de impuestos, el SAT realizó modificaciones en la legislación fiscal vigente de 2020 en la que se encuentra el Buzón Tributario.
En caso de no habilitarlo e ignorar las notificaciones virtuales que a partir de ahora serán consideradas como estrados, los contribuyentes podrían recibir sanciones económicas, pues por este medio se envían datos que el contribuyente tiene obligación de checar.
El SAT otorgará un plazo de quince días para que los contribuyentes lean sus comunicados. Cuando este venza, los estrados serán considerados como leídos, por lo que se procederá a realizar las acciones legales correspondientes.
De acuerdo con información recabada por Político MX, ‘la multa a la que puedes ser acreedor por no cumplir con ello, puede ir de los 3 mil 80 pesos a los 9 mil 250. Asimismo, por cada omisión al buzón, o por proporcionar datos erróneos, estas podrán ser acumulables’.
Esta ley entrará en vigor en las siguientes fechas, dependiendo de cómo estás dado de alta ante el SAT:
- Personas morales: a partir del 31 de marzo
- Personas físicas: a partir del 30 de abril
- Para contribuyentes asalariados será opcional
Con información de El Financiero, Milenio, Vanguardia, Político.mx y El Diario de Finanzas
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