Declaración anual 2020: ¿cómo y cuándo debe presentarse ante el SAT?
Este 2020, las personas físicas y morales deberán presentar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en la cual tienen que detallar sus ingresos y gastos realizados durante 2019.
Si te encuentras en esta situación y no sabes en qué fecha se debe presentar la declaración anual 2020, para el caso de las personas morales, es decir, las empresas, tienen este mes de marzo, mientras que las personas físicas lo harán en el mes de abril.
Cuando se habla de personas físicas, todas aquellas que trabajan por el régimen de asalariados al interior de una empresa o para un patrón, no tienen obligación de realizar la declaración anual.
No obstante, si formas parte de este grupo de personas físicas, puedes hacer gastos deducibles en cualquier momento del año, en cambio, si no eres de este tipo de personas, sí toma en cuenta las fechas para realizar el debido proceso.
Así pues, las personas físicas que están obligadas a presentar la declaración anual en el mes de abril son quienes están en el régimen de servicios profesionales y obtienen ingresos por su cuenta, al tiempo de que emiten comprobantes de honorarios.
Si eres de los que reciben intereses o dividendos, incluso si enajenas bienes, es decir, si vendiste o compraste algún bien inmueble, no debes dejar pasar la fecha para realizar tu declaración.
De igual forma, todo aquel que cobra rentas por algún bien inmueble, ya sea por una casa o departamento, incluso por un local comercial, también está obligado a realizar su declaración ante el SAT.
Otras de las personas obligadas a realizar este paso son las que tienen actividades empresariales, incluidos los que tributan en el régimen de incorporación fiscal y que además optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
Además, si formas parte de quienes reciben ingresos por indemnización o jubilación, por actividades de agricultura, ganadería, pesca, así como silvicultura, la declaración anual también es obligatoria, incluso si llegaste a recibir ingresos anuales que excedan los 400 mil pesos o si estos provinieron de personas no obligadas a efectuar las retenciones.
Con información de Milenio, Infobae y El Contribuyente
Portada: Archivo Cuartoscuro
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