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¿Se pueden pagar los impuestos con pinturas o esculturas?

¿Se pueden pagar los impuestos con pinturas o esculturas?

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¿Tiene deudas con el SAT? Si te encuentras en una situación complicada que te impide cumplir con el pago de tus impuestos, el organismo te apoya con la cobertura de los gastos si cuentas con alguna pintura o escultura.

De esta manera, si el contribuyente tiene en su poder una obra de arte que quiera vender, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la toma a cuenta para que pueda cumplir con su deber fiscal.

Asimismo, si la persona se dedica a las artes plásticas como escultura, pintura o arquitectura, puede valerse de este recurso para cumplir con su pago de impuestos en caso de que no tenga recursos.

De acuerdo con el SAT, aceptar obras de arte por parte de los contribuyentes apoyará a que se incremente el acervo cultural del país, por lo que este tipo de pago se podrá realizar cada año durante los meses de febrero y abril.

En este contexto, refiere que las obras serán sorteadas entre Federación, Estados y municipios para que sean exhibidas en los museos abiertos al público.

El organismo especifica las obras de arte que se pueden recibir como pago de impuestos son pinturas, grabados y esculturas, las cuales deben representar la trayectoria del artista, así como contar con tamaño y técnicas que se hayan empleado en los ejemplares vendidos o realizados en los últimos tres años.

¿Cómo se calculan las obras de arte por las que el artista debe pagar?

Sobre este punto, el SAT detalla que si el artista vende cinco obras de arte en el año anterior, le corresponde pagar una obra; si son seis u ocho obras, pagará dos; de nueve a once obras, se pagarán tres; de doce a quince, se pagan cuatro; y de quince a 20, se pagan seis.

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¿Qué pasa si el artista no presenta su Declaración Anual y obras a pagar?

Sobre este punto, el SAT dará por hecho que el artista abandona la opción de pago en especie, a menos de que llegue a presentar la declaración extemporánea correspondiente, lo que implica que deberá llevar una obra más de recargo por cada cuatro meses o fracción de atraso.

Con información de Milenio, sat.gob.mx y Curiosidades Impuestos

Portada: Freepik

Interiores: Twitter @CpaVisionms, @EvielPM y Facebook Luis Angel Morgado