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Septiembre, mes del testamento, ¿qué cosas puedo heredar a mis seres queridos?

Septiembre, mes del testamento, ¿qué cosas puedo heredar a mis seres queridos?

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El testamento es sinónimo de tranquilidad y responsabilidad, ya que brinda seguridad a toda la familia y evita que existan conflictos entre los beneficiarios al dejar las cosas de forma clara y precisa, según refirió la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), por lo que es importante hacer uno si todavía no cuentas con él, y conocer todo lo que puede incluir el documento legal.

De acuerdo con lo referido por el diario Dinero en Imagen, el trámite lo puede hacer cualquier persona mayor de 16 años, siempre y cuando esté en pleno uso de sus facultades mentales. Lo único que se necesita para realizar el papeleo es una identificación oficial con fotografía.

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Según la Condusef no es necesario tener dinero o bienes inmuebles al momento de realizar el testamento, ya que se puede heredar cualquier pertenencia acumulada en la vida, como auto, joyas, cuadros, juguetes, muebles, libros e incluso hasta mascotas.

La Condusef detalló:

“Cuando se elabora un testamento se puede disponer de las propiedades y bienes como se considere, y éste se actualiza y modifica según sea la voluntad”.

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En el marco de la campaña Septiembre, mes del testamento, la dependencia explicó que existen diversos modos de llevar a cabo un testamento, y los hay de dos tipos principalmente:

  • Público cerrado: el testamento que lo contiene está cerrado y sellado
  • Público simplificado: en la misma escritura de adquisición de un inmueble se establece a los herederos

Asimismo, es importante comprender que en términos legales un ológrafo es un documento escrito de puño y letra del testador, pero su efecto y validez no son reales si no son depositados ante una autoridad competente.

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Existen casos llamados especiales, en donde el testador se reúne en privado con el asesor legal en caso de que exista algún problema por el que se pueda asistir ante el notario público o bien, si no hay notario en la población.

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Finalmente, la Condusef informó que en el testamento se puede poner condiciones a los herederos, siempre y cuando no viole los derechos del individuo o atente contra su libertad.

Con información de Dinero en Imagen, Condusef y El Diario de Finanzas

Portada: Freepik

Fotos: Freepik