15 situaciones en las que podrían despedirte sin indemnización
Hay varias situaciones en las que te pueden despedir sin indemnización y la Ley Federal del Trabajo no puede hacer nada por ti.
Es un hecho que la Ley Federal del Trabajo (LFT) se promulgó para defender los derechos de los trabajadores mexicanos y con ello evitar los abusos.
Sin embargo, también se sabe que siempre existen situaciones en las que esta no puede meter las manos, tal como un despido sin indemnización.
De acuerdo con la ley mencionada, si vives un despido injustificado, tienes el derecho de poner una demanda en contra del o los patrones.
Tras la demanda, Conciliación y Arbitraje será la institución encargada de lograr un acuerdo que convenga a ambas partes: patrones y extrabajadores.
Sin embargo, existen algunos casos específicos en los que los patrones pueden hacer válida la opción de despedirte sin indemnización.
Según la LFT, existen al menos quince motivos, los cuales te contaremos a detalle en el siguiente bloque.
Razones por las que pueden despedirme sin indemnización
Si por alguna de las razones que te mostraremos te llegan a despedir, es importante saber que desde el primer momento te deben notificar que será sin indemnización.
La LFT establece lo siguiente:
“El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al Tribunal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes”.
Los casos por los que pueden despedirte sin indemnización son:
1. Actos de violencia contra superiores
Cualquier tipo de violencia que realices como trabajador en contra del personal directivo y personal administrativo.
La violencia incluye desde amagos, amenazas, insultos o, en casos más extremos, golpes o actos que atenten con la integridad humana.
Este acto es considerado una falta de probidad u honradez.
El único caso en que es justificada ‘la violencia’ es en defensa personal. De otro modo, pueden despedirte sin indemnización.
2. Actos de violencia contra los compañeros
Cualquier tipo de violencia que realices como trabajador en contra de un compañero, así como clientes y proveedores.
Tal como el primer punto, se consideran violencia los amagos, amenazas, insultos, golpes o actos que atenten con la integridad humana.
Igualmente, el único caso justificado es la defensa personal. De otro modo, pueden despedirte sin indemnización.
3. Actos de violencia fuera del trabajo
Cualquier tipo de violencia mencionada en los puntos 1 y 2, pero que la realices fuera del área de trabajo, esto como ‘justificación’.
En este punto no solo se incluyen a todos los actores ya mencionados en el punto 1 y 2, sino que también contra los familiares de estos.
Igualmente, el único caso justificado es la defensa personal. De otro modo, pueden despedirte sin indemnización.
4. Acoso u hostigamiento
Cualquier tipo de acoso y hostigamiento que realices como trabajador en contra de los actores ya mencionados en el punto 1 y 2.
El acoso u hostigamiento puede ser tanto laboral como sexual, así como cualquier acto que la persona afectada considere inmoral.
Se considera acoso u hostigamiento cualquier tipo de proposición o presión que esté fuera de los límites laborales.
De realizar estas acciones, pueden despedirte sin indemnización.
5. Información falsa
Si intentas engañar ya sea con documentos apócrifos o actitudes falsas al o los patrones.
Los engaños constan desde simples mentiras que puedan perjudicar a la empresa, así como certificados, referencias u otro documento que se solicite.
Los documentos mencionados sirven para determinar una incapacidad, un ascenso de puesto, entre otras cosas.
De realizar estas acciones, pueden despedirte sin indemnización.
6. Revelar información confidencial
Si por alguna razón revelas secretos o asuntos de carácter reservado de la empresa. No importa si esto perjudica o no a la compañía.
Es importante aclarar que se puede considerar revelación aun cuando no se haya tenido esa intención, por lo que debes ser cuidadoso con el tema.
De realizar estas acciones, pueden despedirte sin indemnización.
7. Inasistencias injustificadas
Si como trabajador te tomas la libertad de faltar al trabajo sin ningún tipo de aviso.
Eres acreedor a sanción cuando acumulas tres faltas sin permiso o sin justificación durante un periodo menor a 30 días.
Es importante aclarar que los justificantes se deben entregar en tiempo y forma, según la empresa. Si no lo haces correctamente, se contará como una falta injustificada.
De realizar estas acciones, pueden despedirte sin indemnización.
8. Desobediencia
Puedes también ser despedido por desobedecer al o los patrones.
En este punto únicamente entran razones que no se justifiquen y que evidentemente estén establecidas en el contrato.
De negarse a llevar a cabo estas acciones, pueden despedirte sin indemnización.
9. Daño a las instalaciones
Cualquier tipo de daño que realices intencionalmente a los materiales o lugar de trabajo.
En caso de que dañes algo sin intención, deberá ser justificado y repuesto si es el caso.
De realizar estas acciones, pueden despedirte sin indemnización.
10. Negligencia
Esta es la contraparte al punto 9; aquí el daño a los materiales de trabajo sin intención puede ser considerado negligencia.
De realizar estas acciones, pueden despedirte sin indemnización.
11. Desatender medidas preventivas
Si no adoptas lo que se te solicita (siempre y cuando sea razonable). Este punto es vital en estos tiempos de COVID-19.
Las medidas pueden ser procedimientos para evitar accidentes, sanitarias por pandemia u de otra índole.
De negarte a llevar a cabo estas acciones, pueden despedirte sin indemnización.
12. Imprudencia
Si por alguna razón comprometes la seguridad de la empresa o de los compañeros que la conforman.
Es importante aclarar que se puede considerar imprudencia aun cuando no se haya tenido esa intención, por lo que debes ser cuidadoso con el tema.
De realizar estas acciones, pueden despedirte sin indemnización.
13. Condenas
Si infringes en algún delito y se te condena.
Este caso en específico, depende meramente de un suceso que podría no estar relacionado ‘directamente’ con el empleo.
Sin embargo, al estar en prisión no cumplirías con el trabajo por lo que pueden despedirte sin indemnización.
14. Falta de certificaciones
Esto ocurre en caso de que te falten documentos para prestar un servicio en específico.
La petición de estos documentos deberán tener un propósito y un amparo, es decir, que los pida la LFT o alguna autoridad competente.
De no cumplir con estos propósitos, pueden despedirte sin indemnización.
15. Uso de alcohol o drogas
Si como trabajador te tomas la libertad de ingerir alcohol o alguna droga dentro de las instalaciones.
En este punto también se incluye el hecho de presentarte en estado de embriaguez o narcótico.
El único caso en que son justificados ‘los narcóticos’ es por prescripción médica. De otro modo, pueden despedirte sin indemnización.
¿Cómo calcular mi indemnización?
Si los anteriores despidos no forman parte de tu caso y, por el contrario, sí tienes derecho a una indemnización, te damos una guía rápida para aprender a calcularla.
En primer lugar, debemos saber que la liquidación está compuesta de la siguiente manera:
- Tres meses de salario por indemnización.
- Veinte días de sueldo por cada año trabajado.
- Prima de antigüedad equivalente a doce días de salario por cada año trabajado.
- Pago de partes proporcionales de aguinaldo.
- Vacaciones y prima vacacional.
- Otras prestaciones acumuladas por el trabajador que no hayan sido liquidadas por el empleador.
Entonces, te pondremos un ejemplo de cómo sería la forma correcta de calcular tu liquidación si tuvieras dos años trabajando en una empresa.
- Suponiendo que ganes al mes 10 mil pesos, primero debes sacar tu salario diario integrado (SDI), dividiendo la cantidad mencionada entre 30.
- El resultado que obtienes es 333.33 pesos por día.
- Tomando en cuenta los dos años que laboraste te corresponderían ocho días de vacaciones. Entonces multiplicas el SDI por ocho.
- El resultado que obtienes es 2 mil 666.64 pesos.
- A lo anterior le sacas el 25 por ciento y después lo divides entre 365 días. Así obtienes la prima vacacional de 1.82 pesos diarios.
- Con el aguinaldo, multiplicas los 333.33 por quince y lo que obtienes lo divides entre 365.
- El resultado que obtienes es 13.69 pesos diarios.
- Ahora sí, sumas el SDI más la prima vacacional y el aguinaldo y te da un total de 348.84 pesos.
- Este resultado lo multiplicas por 30 días, y después por tres para sacar tus tres meses. Te da 31 mil 395 pesos.
- En el caso de los veinte días por año trabajando multiplicas 40 por 333.33. Te da 13 mil 333 pesos.
- La prima de antigüedad se hace con base en el salario mínimo de la zona geográfica en la que te encuentres.
- Si tu salario excede el doble del salario mínimo, lo cual este es el caso, se toma en cuenta esta cantidad.
- Tendría que darte una cantidad entre 6 mil y 8 mil 500 pesos.
- Como total deberás sumar los 31 mil 395 pesos, los 13 mil 333 pesos y la antigüedad.
- Tu liquidación estaría entre los 50 mil 700 pesos y los 53 mil pesos, dependiendo tu zona geográfica.
Ahora que ya conoces toda esta información, te toca actuar a ti.
Con información de Factor Capital Humano, OCC, Milenio, Forbes y Dinero en Imagen
Fotos: Pixabay
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