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Modalidad 40 del IMSS: ¿qué es y qué derechos te otorga?

Modalidad 40 del IMSS: ¿qué es y qué derechos te otorga?

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La Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una fórmula de continuación voluntaria pensada para todos los ciudadanos mexicanos que empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y que por diferentes razones han dejado su relación laboral, pero no desean quedarse sin su pensión, o bien quieren mejorarla.

El requerimiento básico para comenzar a realizar los abonos voluntarios es que el interesado esté fuera del Régimen Obligatorio; en otras palabras, que no tenga un patrón que debido a la ley del trabajo lo haya registrado ante el IMSS.

Los depósitos se deberán realizar en un periodo mensual y el monto a pagar corresponderá al 10.075% del salario con el que se pretenda cotizar.

Ojo, las aportaciones voluntarias no cubrirán los servicios médicos del IMSS.

Derechos del esquema

La Modalidad 40 garantiza los siguientes derechos:

  • Seguro de invalidez y vida
  • Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
  • Incremento de las semanas cotizadas
  • Registro del salario base de cotización deseado
  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social)

Requisitos

Juan Andrés Félix Valenzuela, jefe de oficina en Vigencia de Derechos del IMSS Hermosillo, detalló que para participar en la continuación voluntaria del régimen obligatorio del Seguro Social, los requisitos estipulados son haber cumplido con un mínimo de 52 semanas cotizadas y un periodo menor de cinco años después de haberse dado de baja.

“Esto es principalmente para poder tener el derecho a la pensión en caso de ya no contar con una relación laboral. Es importante mencionar que la continuación voluntaria solamente aplica para cotizar semanas para efecto de una pensión; en este caso no tienen derecho a las atenciones médicas, prestaciones en especie o lo que serían los servicios médicos, incapacidades y todo lo que implique subsidios”.

Es de suma importancia que antes de tramitar este esquema te asegures de que cuentas con la conservación de derechos, de no ser así, es posible recuperar las semanas cotizadas de manera inmediata si no han pasado más de tres años de la baja al reingresar al régimen obligatorio, si ya pasaron tres años pero menos de seis, a las 26 semanas del reingreso se recuperan los derechos.

En caso de que ya hayan pasado más de seis años, tendrá que cotizar al menos 52 semanas para recuperar sus derechos.

 

Con información de Mi Bolsillo, Rankia y El Diario de Finanzas
FOTO: BERNANDINO HERNÁNDEZ/CUARTOSCURO