Preguntas frecuentes sobre retención del 6% de IVA
Para entender cómo funciona la retención de IVA, basta con tener claro si el personal contratado está o no a disposición del distribuidor.
En diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una adición a Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Lo anterior, con la intención de mejorar la administración y recaudación del IVA en materia de subcontratación laboral.
Dicho decreto desató cierta confusión entre los contribuyentes, pues señala que las empresas deben retener el seis por ciento del valor de la contraprestación.
Para resolver las dudas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un comunicado con una serie de ejemplos para disipar las dudas.
Te invitamos a continuar la lectura para ayudarte a entender más sobre esta disposición.
¿A qué empresas se debe aplicar la retención del 6% de IVA?
La adición se hizo a la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA, en donde se estipula que se aplicará la retención del seis por ciento cuando:
- Una persona moral o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición
- Las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada a este
Lo anterior incluye al personal contratado que labore en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada a este, o incluso fuera de estas.
Ejemplos sobre la aplicación de retención del 6% de IVA
Pese a la definición, aún resulta un poco complicado entender cuándo una empresa está obligada a retener el seis por ciento de IVA.
El SAT fue más claro al publicar el pasado mes de enero dos puntos clave:
- Cuando una persona moral del Título II o del Título III de la LISR o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de este
- Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a una colaboración en la que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista
Asimismo, ejemplificó casos en los que cuales aplica la retención.
Retención del 6% de IVA en empresas de alimentos y limpieza
- Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebro un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente
¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?
Respuesta: Sí, ya que el personal es aprovechado directamente por la empresa contratante, con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no.
- Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebro un contrato de servicios de seguridad
¿Debo retener el 6% de la contraprestación por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?
Respuesta: Sí, no importando el giro comercial del contratante, este debe realizar la retención, ya que personal es aprovechado directamente por la empresa.
- Si mi empresa celebra con otra empresa un contrato que consiste en la adquisición de alimentos y que su personal (meseros) los sirva a mis empleados
¿Debo retener el 6% de la contraprestación por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?
Respuesta: No, ya que en este caso no se pone personal a disposición del contratante; los recursos humanos solo son un medio para cumplir con el contrato principal que es entregar los alimentos.
- Si mi empresa celebra con otra empresa un contrato para que su personal (meseros) sirva alimentos a mis empleados
¿Debo retener el 6% de la contraprestación por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?
Respuesta: Sí, ya que se pone a disposición del contratante al personal para servir los alimentos.
Retención del 6% de IVA en otras empresas
- Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y para ello celebro un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello
¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?
Respuesta: Sí, ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
- Si como persona moral requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebro un contrato de servicios con dicha persona física
¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?
Respuesta: No, ya que no se pone personal a disposición del contratante.
Sin embargo, si el contratante es persona moral que recibe servicios personales independientes, se deben retener las dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador.
Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción II del artículo 1-A, de la Ley del IVA, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento.
- Si soy una persona física que habitualmente contrata los servicios de plataformas tecnológicas de transporte terrestre de pasajeros o de entrega de alimentos preparados
¿Debo de retener el 6% de la contraprestación por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?
Respuesta: No, ya que la prestación no se trata de un servicio de personal, además de que cuentan con un tratamiento específico que establece la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
- Si como persona física requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y contrato los servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicha actividad
¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios?
Respuesta: Sí, ya que los servicios del personal son aprovechados directamente por la contratante. La contratante es la beneficiaria directa del mantenimiento preventivo del equipo de cómputo
Para ver la lista completa de ejemplos que emitió el SAT puedes dar clic aquí.
Fuentes: Facturama, SAT y Deloitte
Portada e interiores: Pixabay y SAT