Todo lo que debes saber sobre el pago de impuestos
https://eldiariodefinanzas.com/el-precio-de-ganar-la-loteria-cuantos-impuestos-te-quitan/
Hacer declaración anual y el pago de impuestos es una obligación de la que no se puede escapar. En El Diario de Finanzas te explicamos todo al respecto.
El pago de impuestos ayuda al país a mantener su economía, y este es de acuerdo con las actividades que realizan los contribuyentes, como:
- Trabajo
- Venta de un producto
- Prestación de servicio
En 1917, con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció el pago impuestos para todos.
Cuatro años después, se estipuló el Impuesto Sobre la Renta (ISR), que en la actualidad sigue vigente; con el paso del tiempo, se han hecho modificaciones sobre los porcentajes aplicables al ISR.
Además, se han creado nuevos gravámenes con base en el avance industrial de México, como:
- Tenencia vehicular, asignada con la llegada de los autos en 1962
- Impuesto al Valor Agregado (IVA), en 1979 aunque entró en vigor el 1 de enero de 1980, con una tarifa general de diez por ciento del valor de ciertos productos o servicios; después, aumentó a quince por ciento y actualmente se encuentra en dieciséis por ciento.
¿Quiénes tienen que pagar impuestos?
El pago de impuestos es obligatorio para toda persona registrada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Estos individuos o entidades empresariales deben cumplir con lo marcado en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), quien se encarga de la recolección de los impuestos en México, existen dos tipos de contribuyentes:
- Personas Físicas
Se trata de quien realiza actividades que le generan ingresos a partir de una actividad, como:
- Empleados
- Comerciantes
- Prestadores de servicios profesionales
- Personas morales
A este tipo de contribuyente se le distingue por tener una razón social, o sea, el nombre con el que se constituye de forma legal una empresa.
En ambos casos se deben pagar impuestos.
Tipos de impuestos
Los gravámenes en México se pagan de forma mensual y anual; de igual forma, se clasifican en tres tipos:
- Municipales
- Predial
- Sobre adquisición de inmuebles y transmisión de dominio
- Para el fomento deportivo y educacional
- Impuesto por alumbrado público
- Sobre asistencia a juegos permitidos y espectáculos públicos
- Para el fomento turístico, desarrollo integral de la familia y promoción de la cultura
- De plusvalía
- Impuesto para el mantenimiento y conservación de las vías públicas
- Estatales
Se trata de aquellos que se aplican dentro de cada entidad federativa y no se pueden trasladar a otra, como la tenencia vehicular.
- Federales
- ISR
- Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
- IVA
- Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
- Sobre automóviles nuevos
- Impuesto sobre Depósitos en Efectivo (IDE)
Régimen fiscal
Al régimen fiscal también se le conoce como ‘sistema tributario’, y se trata del conjunto de reglas e instituciones que ordenan la situación fiscal de una persona física o moral.
Además, se encarga de relacionar los derechos y obligaciones derivados del desarrollo de una actividad económica; por ejemplo, algunas personas físicas registradas como empleadas pueden estar bajo un régimen de ‘asalariados’, por lo que el ISR lo aporta su patrón.
En el régimen de asalariados se encuentran quienes prestan un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, como:
- Funcionarios y trabajadores de la Federación, entidades federativas y de los municipios
- Miembros de las fuerzas armadas
- Elementos de sociedades cooperativas de producción
- Integrantes de sociedades y asociaciones civiles
- Personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones
- Comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales
Otros regímenes
Régimen de actividades profesionales (por honorarios)
- Abogados
- Arquitectos
- Contadores
- Dentistas
- Ingeniero
- Médicos
Régimen de arrendamiento de inmuebles
Aplica para todas las personas que rentan o alquilan…
- Bodegas
- Casas habitaciones
- Departamentos habitacionales
- Edificios
- Locales comerciales
Régimen de actividad empresarial
- Agricultores
- Bares
- Cafeterías
- Cantinas
- Cocinas económicas
- Escuelas
- Ferreterías
- Ganaderos
- Guarderías
- Imprentas
- Kínders
- Minisúpers
- Misceláneas
- Pescadores
- Refaccionarias
- Restaurantes
- Talleres mecánicos
- Tiendas de abarrotes
Régimen de incorporación fiscal
- Carnicerías
- Fondas
- Fruterías
- Misceláneas
- Papelerías
- Refaccionarias
- Salones de belleza
- Talleres mecánicos
- Tintorerías
Personas morales del régimen general
- Almacenes generales de depósito
- Arrendadoras financieras
- Asociación civil
- Instituciones de crédito, de seguros y fianzas
- Organismos descentralizados
- Sociedad civil
- Cooperativa de producción
- Sociedades mercantiles
- Uniones de crédito
- Sociedades de inversión de capitales
Personas morales con fines no lucrativos
- Administradoras de fondos para el retiro
- Asociaciones civiles sin fines de lucro
- Sociedades deportivas reconocidas por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade)
- Cámaras de comercio e industria
- Colegios de profesionales
- Donatarias autorizadas
- Instituciones de asistencia o beneficencia
- Sindicatos
- Sociedades de inversión
¿Qué pasa si no cumplo con el pago de impuestos?
Para mantener un buen historial de pago de impuestos, debes cumplir con la liquidación de acuerdo con el calendario que publica el SAT anualmente.
Según información del SAT, de no hacerlo tendrás un adeudo fiscal y te enviarán una notificación a tu domicilio fiscal.
En dicho aviso se indicará el monto del adeudo y la fecha de pago.
Sin embargo, también puede ocurrir que no te manden la notificación, aunque eso no significa que no tengas el adeudo.
Lo más recomendable es que, si sabes que no has presentado una declaración, lo hagas lo antes posible a la autoridad que lo requiera.
En ese caso, solo pagarías la actualización del monto por la inflación y los recargos correspondientes.
Sin embargo, de no hacerlo, el SAT exigirá el cumplimiento y justo en ese momento ya tendrás ganada una multa.
Dicha sanción será determinada por la ley de acuerdo el tipo de infracción, y puede ir desde mil 100 pesos hasta 13 mil 720 pesos por cada obligación no declarada.
Si el SAT hizo el requerimiento de pago y tampoco lo atendiste, igual tendrás multas de mil 100 a 27 mil 440 por cada obligación pendiente.
Rubén Herrero, director de Impuestum Contadores, explicó a El Economista que el Código Fiscal contempla el castigo con cárcel.
Según el artículo 109 de dicho código, la prisión se considerará cuando una persona omita por más de doce meses presentar sus declaraciones con carácter de definitivas (IVA mensual e ISR anual).
Con información de Financer, Blog Independencia y BBVA
Portada: Especial
Fotos interiores: Pixabay