Accidente laboral: ¿cómo solicitar la pensión por Incapacidad Permanente?
Una de las preguntas más comunes al momento de enfrentar una circunstancia particular en el mundo laboral, es lo que ocurre cuando una persona sufre un accidente o una enfermedad dentro del lugar de trabajo, mismo que no permita continuar en las actividades diarias. La buena noticia, es que si cuentas con un dictamen médico que certifica la incapacidad permanente, parcial o total, tienes el derecho de realizar un trámite para cobrar una pensión por cualquiera de los dos eventos.
La pensión a la que una persona se haga acreedora puede ser temporal, por un lapso máximo de dos años o en algunas ocasiones puede ser definitiva, siempre y cuando el dictamen médico sustente lo que está ocurriendo.
De acuerdo con lo referido por el diario Mi Bolsillo, si el accidente o enfermedad disminuye de forma temporal las aptitudes de desempeño en el sitio de trabajo es una incapacidad parcial, si por otro lado imposibilita esas habilidades por el resto de la vida se trata de una incapacidad permanente.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informa que la pensión se otorgará temporalmente (por dos años), mientras se evalúa si la afectación continuará. Por lo que se trata de un derecho solicitar la revisión al finalizar el periodo, y si los servicios médicos institucionales certifican que el problema persistirá, te darán la pensión definitiva.
Para poder solicitar la pensión por incapacidad permanente es necesario que presentes lo siguiente:
- Tienes que contar con tus derechos de asegurado vigentes
- Que la enfermedad o accidente sean clasificados como riesgo de trabajo y como consecuencia te hayan generado incapacidad permanente total o parcial para laborar
- Contar con el dictamen de los servicios médicos, debidamente certificado en el formato ST-3
Documentos requeridos:
- Presentar en original o copia certificada, además de copia simple para cotejo
- Mexicanos: Identificación oficial vigente con fotografía y firma: credencial del INE, Credencial ADIMSS; Cédula profesional, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar
- Extranjeros: Pasaporte, Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero, Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración; credencial Adimss; Cédula Profesional
Otros documentos:
- Documento o identificación expedido por el IMSS, el Infonavit o una Afore; debe contener tu Número de Seguridad Social y tu nombre
- Comprobante de domicilio, que tenga una antigüedad máxima de tres meses
- Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión obtenida del portal en Internet
- Un estado de cuenta, puede ser original o de una impresión obtenida en Internet de la página de tu Afore, con no más de 6 meses de antigüedad
- Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones
- Un documento del banco o institución financiera autorizada por el IMSS. Deberá contener número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), a nombre del derechohabiente
Con información de Mi Bolsillo, IMSS y El Diario de Finanzas
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