Cofece multa por 2,414 millones de pesos a empresas de gas LP que se coludieron para fijar precios y manipular el mercado
La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) multó por un total de 2,414 millones 51,954 pesos a 53 empresas y 34 personas que actuaron en su representación, por coludirse para fijar, elevar, concertar y manipular el precio de distribución de gas licuado de petróleo (gas LP) mediante plantas y expendio en estaciones de servicio, así como dividir, distribuir, asignar o imponer porciones del mercado, mediante clientela en el territorio nacional.
Lo anterior, con base en el artículo 53, fracciones I y III de la Ley Federal de Competencia Económica (Ley o LFCE). El gas LP es el combustible de uso doméstico más utilizado en el país y, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ocho de cada 10 familias lo utilizan como su principal combustible para la cocción de alimentos, estableció el regulador como contexto ante esta sanción.
Tan sólo de enero a junio de 2022, el valor de las ventas totales de gas LP a nivel nacional ascendió a más de 36,000 millones de pesos, de acuerdo con datos del Sistema de Información Energética de la Secretaría de Energía.
Una vez concluido el procedimiento seguido en forma de juicio, el Pleno de la Cofece determinó que había elementos suficientes para acreditar las prácticas monopólicas absolutas realizadas por los distribuidores imputados —que forman parte de los grupos Soni, Nieto, Tomza, Simsa, Global, Uribe y Metropolitano— en la Ciudad de México y algunos municipios del Estado de México, Culiacán, Colima y Tamaulipas.
“Mediante estas conductas los agentes económicos acordaron mantener sus participaciones de mercado y evitar competir entre sí, lo que se tradujo en un deterioro de las condiciones de oferta de este importante energético, así como el cobro de sobreprecios indebidos”, dijo la Cofece.
Como resultado, el Pleno de la Cofece determinó que, de 2007 a 2019, los infractores provocaron un daño estimado que asciende a 13,392 millones 548,798 pesos. Este monto es 5.5 veces más alto que la multa que se les impuso.
Considerando la magnitud del daño, el carácter intencional de las conductas y la relevancia del mercado afectado en el bienestar general, las conductas fueron catalogadas de gravedad alta y se impusieron las multas señaladas.
El Pleno también consideró procedente imponer la sanción de inhabilitación a diversas personas físicas que participaron en algunos de los acuerdos acreditados durante la vigencia de la LFCE.
Los agentes económicos tienen el derecho de impugnar esta resolución por medio de un juicio de amparo indirecto ante el Poder Judicial de la Federación.