¿Cómo calcular el aguinaldo de las trabajadoras del hogar?
“Chicas, ¿cómo se calcula el aguinaldo del personal doméstico?”, consulta una mujer en un grupo virtual. “En un mundo ideal, lo que le pagas por 15 días de trabajo”, le contesta otra. En la pregunta y en la respuesta hay aciertos y desatinos.
La publicación en Facebook provocó casi 300 comentarios en defensa de los derechos de las trabajadoras del hogar, discriminatorios y otros que denotaban una desinformación y confusión auténtica.
Primero, las empleadas del hogar en México han exigido que se les nombre así, empleadas o trabajadoras del hogar. No domésticas ni ninguna otra palabra que pudiera desconocer su dignidad humana o su estatus como trabajadoras de un sector fundamental para el resto de las actividades económicas.
Luego, es cierto, el aguinaldo mínimo corresponde a 15 días de salario. Pero no es parte de un mundo ideal, sino de un mundo que cubre apenas lo que indica la Ley Federal del Trabajo (LFT).
El artículo 87 de dicho marco legal indica que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”. Luego, en esa misma ley, el artículo 334 Bis indica que las personas trabajadoras del hogar tienen derecho al aguinaldo, entre otras prestaciones.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), el aguinaldo está garantizado en la LFT desde 1970. “Anteriormente a esta fecha, algunos patrones daban determinada cantidad de dinero a sus empleados por ser época navideña, pero no era obligatorio. Sin embargo, en la reforma de aquel año se estableció como obligatorio el pago de esta prestación y le denominaron aguinaldo”.
Eso fue hace más de 50 años. Pero hasta 2019, luego de décadas de lucha, las trabajadoras del hogar consiguieron que el Congreso de la Unión reformara la legislación laboral para establecer claramente que ellas también tienen derecho al aguinaldo y que es una obligación de las personas que las contratan pagarlo.
Las fórmulas para el pago del aguinaldo
El aguinaldo les corresponde a las trabajadoras del hogar que laboren en cualquiera de las tres modalidades de este empleo: de planta, de entrada por salida y en varias casas. A aquellas que trabajaron durante un año, pero también, de manera proporcional, a quienes llevan menos tiempo.
Debe pagarse en efectivo y en una sola exhibición. “No se da por afecto, porque es un derecho. El aguinaldo no es una despensa, tampoco es la falda que ya no me pongo, ni el pavo, ni ningún otro regalo. Todas esas cosas podemos darlas si queremos, pero no constituyen el aguinaldo”, aclaran en una campaña de comunicación el Centro Nacional para la Capacitación Profesional y Liderazgo de las Empleadas del Hogar (Caceh) y la organización de empleadoras Hogar Justo Hogar.
» Caso 1. Trabajadoras de entrada por salida, laboraron el año completo y no acuden todos los días a una casa. Pongamos que acude dos días a la semana:
Pago por día: 500 pesos
500 x 2 días de trabajo a la semana = 1,000 pesos es el salario semanal
1000 x 2 semanas al mes = 2,000 pesos quincenales
La trabajadora recibirá 2,000 pesos por concepto de aguinaldo
» Caso 2. Modalidad entrada por salida, pero no trabajó todo el año y tampoco acude todos los días. En este ejemplo supondremos que asiste un día a la semana desde hace ocho meses y le pagan 350 pesos.
Primero hay que saber cuántos días trabajó en esa casa. Al mes, fueron cuatro; en ocho meses, fueron 32.
Luego, se dividen los días mínimos de ley de aguinaldo por los días del año: 15 / 365 = 0.04
Lo que resulte se multiplica por los días que laboró, para obtener los días proporcionales de aguinaldo que se deben pagar. Es decir, 0.04 x 32 = 1.3
Ahora que ya sabemos esa proporción, se divide por el sueldo diario y esa será la cantidad mínima a recibir de aguinaldo. Es decir, 1.3 x 350 pesos = 460 pesos de aguinaldo.
» Caso 3. Trabajadora de planta. Para el cálculo hay que agregar al menos 50% más al monto del salario en efectivo por concepto de hospedaje y alimentos.
Digamos que a la quincena gana 4,000 pesos, a esa sería la cantidad a pagar por concepto de aguinaldo, pero hay que sumarle 2,000 pesos más por hospedaje y alimentos. El aguinaldo debe ser de al menos 6,000 pesos.
Denuncias por falta incumplimiento en el pago
Si las personas empleadoras no pagan el aguinaldo antes del 20 de diciembre, tendrán que pagar una multa de al menos 50 Unidades de Medida Actualizada (UMA), que este año cada equivale a 96.22 pesos. Es decir, la sanción podría ser de más de 4,800 pesos.
Ante cualquier duda sobre el pago de esta prestación legal, la Profedet ofrece orientación en los teléfonos (800) 911-7877, (800) 717-2942 y (55) 5998-2000, extensiones: 44740 y 44741.
Otros medios para contactarse con la Procuraduría son por correo electrónico [email protected] y también por WhatsApp al número +55 1484-8737
En caso de no haber recibido el aguinaldo también se puede denunciar en el correo electrónico [email protected] o al número (55) 5998-2000, extensiones 44750 y 44917.