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IP pide claridad en reglas para capitalizar el FEIP

IP pide claridad en reglas para capitalizar el FEIP

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La Gran Carpa

El fortalecimiento del Fondo de Estabilización de Ingresos Presupuestarios (FEIP) de México es un propósito loable por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), pero los mecanismos que plantea la iniciativa de reforma en esa materia son poco transparentes y deben precisarse, advirtió el Centro de Estudios del Sector Privado (CEESP).

El pasado 4 de noviembre una mayoría simple de diputados avaló cambios a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) en materia de capitalización al FEIP con el objeto de que, además de los depósitos normales al FEIP, se puedan realizar aportaciones adicionales mediante ahorros derivados del servicio de la deuda o activos financieros que “emite” el Gobierno Federal o forman parte de sus activos.

Sin embargo, el anuncio de la reforma generó confusión ya que, al no especificarse la naturaleza de dichos activos, analistas económicos y voces de la oposición alertaron acerca de la posibilidad de que el gobierno dispusiera de activos de seguros de instituciones como el IMSS o el ISSSTE, esquemas de pensión, e incluso de recursos del Infonavit.

La SHCP aclaró rápidamente que dichos activos no se encontraban en el espectro de recursos que podrían capitalizar el FEIP –un fondo del que el gobierno puede disponer para completar el gasto en el caso de insuficiencia de ingresos fiscales–, sin embargo, ello “podría haber sido explícito desde un principio”, dijo el CEESP en su Análisis Económico Ejecutivo semana.

Para el CEESP, los cambios a la LFPRH –pendientes de aprobarse en el Senado– deberían especificar a qué activos que “emite” el gobierno se refiere y que podrían capitalizar el FEIP.

Por otra parte, recordó que los activos o disponibilidades de las agencias públicas, a los que aparentemente se refiere la modificación, tienen una razón se ser y no deberían ser sujetos de aportaciones al FEIP, o ningún otro rubro del presupuesto, sin un análisis transparente, e incluso auditable, que justifique que son efectivamente excesivos.

De este modo, el CEESP afirmó que “sería conveniente que el FEIP, como otras reservas precautorias, mantuviera una meta de recursos y que, cuando estuviera por debajo, se le asignaran recursos del presupuesto”.

Y dijo que, en el caso de que los recursos para el FEIP vinieran de activos –de forma justificada– estos deberían ser erogados como gasto, que ello se reflejara en el gasto primario y no registrado como un ingreso.

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