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La Cultura de la Paz, Nueva Iniciativa de Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias II

La Cultura de la Paz, Nueva Iniciativa de Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias II

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La Cultura de la Paz, Seguridad Pública y Fuerzas Armadas

No basta tener ideas, sino también saberlas debatir.

José Francisco Ruiz Massieu

Como se comentó en nuestra anterior colaboración, el pasado 24 de enero se presentó en el Senado de la República una nueva iniciativa de Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

Que exista nuevamente la voluntad política de dar cumplimiento al mandato constitucional de expedirla es -sin duda- una buena noticia, aunque sea tardíamente.

Estamos ante un área de oportunidad para los conocedores del tema comprometidos con la mediación para ofrecer, de manera constructiva, propuestas que enriquezcan el nuevo proyecto.

Ante el entusiasmo e inquietud que ha generado la presentación de esta nueva iniciativa se han celebrado reuniones de análisis y discusión que habrán de culminar en un amplio catálogo de propuestas que -confiamos- sea tomado en cuenta por la Comisión de Justicia del Senado de la República para que el texto que finalmente se transforme en la Ley -que a muchos interesa- signifique un avance en la construcción del marco legal que requiere el sistema mexicano de mecanismos alternativos de solución de controversias.

La fracción XXIX-A del artículo 73 de la Constitución – en vigor desde febrero de 2017- ordena que la ley general ha de establecer los principios y las bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, excepto en materia penal, respecto del sistema nacional que ya existe. Sin embargo, la iniciativa que nos ocupa parece partir de cero. Prácticamente ignora los avances logrados que datan desde 1997 por los poderes judiciales locales, con el apoyo de sus respectivos congresos, así como el proyecto de decreto aprobado por el pleno de la Cámara de los Diputados en abril de 2018, que obra en el Senado de la República desde esas fechas.

Es muy recomendable que se aprovechen la experiencia de los profesionales de la mediación y de la conciliación al tiempo de incorporar, de manera ordenada, los diversos ámbitos y modalidades en los que los mecanismos pacíficos de solución de controversias son aplicables y tener en cuenta que una ley general en la materia debe ser un marco de referencia para la adecuada adopción y aplicación de los referidos mecanismos en todo el país, ha de significar un avance a nivel nacional y no un retroceso para las entidades federativas que han construido diversos modelos de aplicación de esos medios.

El actual andamiaje en materia de mecanismos pacíficos de solución de controversias atiende varios aspectos para apoyar a las personas en la gestión, prevención y solución de sus controversias o conflictos, sobre todo de carácter legal, que sólo precisa de la homologación de bases y criterios, no de ser reinventado.

La nueva iniciativa, de transformarse en Ley en sus términos, trastocaría -sin mejorar- el sistema nacional de mecanismos alternativos de solución de controversias existente.

Aunque se reconoce el esfuerzo de quienes redactaron el documento que suscribió la Senadora Presidente de la Comisión de Justicia como iniciativa de ley, parece ser el resultado de un trabajo desarrollado con premura en el que el equipo redactor no pudo demostrar su dominio en el tema, en técnica legislativa, en conceptos jurídicos ni sobre federalismo, de tal suerte que no se ha concebido un proyecto que, en sus términos, pudiera satisfacer la anhelada construcción del marco legal en la materia.

Además de lo hasta aquí expuesto, conviene tener en cuenta que el creciente aprovechamiento de los mecanismos alternativos de solución de controversias, sobre todo de la mediación, ha propiciado que su aplicación se amplíe prácticamente a todos los ámbitos de interacción social, pues la gestión, prevención y solución de todo conflicto o controversia es posible con la mediación, esa tendencia es universal. Por ello es que se considera que la inclusión en la iniciativa del arbitraje -procedimiento adversarial- y de la evaluación neutral -opinión o criterio de un experto- son cuestionables. Además, la justicia restaurativa no es un mecanismo alternativo de solución de controversias, sino un marco de la mediación y de la conciliación sobre todo en materia penal.

Limitar la posibilidad de ser mediador o conciliador a mexicanos por nacimiento va en contra de la globalización de las oportunidades a toda persona que se ofrecen en cada vez más países. En México sólo la legislación del estado de Veracruz limita esa posibilidad a los veracruzanos. Se trata de disposiciones xenofóbicas basadas en el sentimiento exacerbado de nacionalismo y de localismo, respectivamente.

En torno a la mediación y a la conciliación privadas será conveniente precisar los modelos y prever que mediadores y conciliadores privados estén dotados de fe pública.

La mediación y la conciliación a distancia es un tema que merece mayor precisión.

Por lo que hace a la mediación social se observa cierta confusión en los ámbitos que se mencionan en la iniciativa. Recordemos que se enfoca en el individuo teniendo en cuenta los diferentes ámbitos en los que interactúa y que se interrelacionan, busca fomentar la cultura de la paz en la convivencia de las personas y, de esa forma incidir en todos los sistemas en los que participa disminuyendo así la violencia. Esos ámbitos de interacción son el familiar, el escolar y el comunitario.

La mediación comunitaria se ha especializado en mediación vecinal, mediación organizacional y mediación policial, principalmente, y atiende las controversias en el barrio, el vecindario, la unidad habitacional, las comunidades indígenas, los centros de trabajo, los centros comerciales, los mercados, los tianguis, los panteones, los hospitales, los establecimientos de servicios al público, las cafeterías, las fondas, los restaurantes, el deporte y las penitenciarías, por citar algunos.

Otro aspecto que debe tomarse en cuenta es que en la mediación social no se requiere tener profesión alguna, tampoco una certificación, aunque sí una capacitación, sobre todo porque en los ámbitos que atiende se privilegia la mediación entre pares.

Los mediadores estamos obligados a participar en la construcción de tan importante marco legal, pues estamos convencidos de que la nueva legislación ha de contribuir a la consolidación de un sistema mexicano de mecanismos alternativos de solución de controversias y de la cultura de la paz.

*El autor es abogado y mediador profesional.

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Twitter: @Phmergoldd

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