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Profeco dice a VivaAerobus que los pasajeros tienen derecho a llevar equipaje de mano; llevará caso a la SCJN

Profeco dice a VivaAerobus que los pasajeros tienen derecho a llevar equipaje de mano; llevará caso a la SCJN

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Profeco dice a VivaAerobus que los pasajeros tienen derecho a llevar equipaje de mano; llevará caso a la SCJN

La Profeco respondió al comunidado de la aerolínea VivaAerobus sobre su “Tarifa Zero” reiterando que es el derecho de todos los pasajeros llevar equipaje de mano sin cargos extras. También afirmó que, ante los recursos jurídicos que la compañía ha interpuesto para evitar sanciones y seguir operando bajo esta modalidad, la Profeco busca llevar el caso al máximo tribunal para que se reevalúe.

En un comunicado, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco)dijo que “la comercialización de vuelos con tarifas que no incluyen el derecho a transportar equipaje de mano y establecen cargos adicionales por dicho equipaje, como los de la llamada “Tarifa Zero” de VivaAerobus, constituyen una práctica que lesiona los intereses y derechos de los pasajeros y por ende, una afectación a la economía de una colectividad de consumidores”.

Recordó que la Profeco sancionó y ordenó eliminar la “Tarifa Zero” a la compañía, acciones que fueron validadas por las autoridades judiciales. Sin embargo, la aerolínea todavía cuenta con medios de impugnación “pendientes por agotar” y hasta en tanto, se continuará aplicando lo dictado mediante sentencia 434/2018 de la Primera Sala de la SCJN.

La Profecto también dijo que “buscará hacer llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el presente caso para que revise la correcta interpretación que realizarán en su momento los juzgadores respecto a la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Aviación Civil, y que éstas correspondan al criterio ya asentado por el Tribunal Máximo mediante la sentencia señalada (434/2018)”.

Llama a denunciar y formalizar quejas

La Profeco llamó a los consumidores a presentar denuncias formales ante las autoridades competentes ante esta práctica que violenta los derechos de los consumidores.

El artículo 47 Bis, fracción IX, tercer párrafo de la Ley de Aviación Civil, establece que: “… el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los 10 kilogramos…”.

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