SCJN define reglas para participación de trabajadores y patrones en la conciliación laboral
Tanto trabajadores como empleadores deben comparecer en un proceso de conciliación de un conflicto bajo el nuevo modelo de justicia laboral, los abogados que representen a ambas partes sólo pueden participar en dicha etapa como asesores, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
“La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en la etapa conciliatoria del juicio laboral, las partes deben comparecer personalmente ante la Junta”, determinó el máximo tribunal en una jurisprudencia.
“Durante la etapa conciliatoria, los abogados patronos, asesores o apoderados legales únicamente podrán comparecer a efecto de acompañar a los contendientes y asistirlos, y su intervención debe ser mínima, en tanto que al exigir la comparecencia personal de las partes, la finalidad es que de manera directa lleguen a una solución justa y satisfactoria a sus diferencias para evitar el litigio”, argumentó la SCJN.
La resolución deriva de una contradicción de criterios entre tribunales colegiados. Mientras uno consideró que para agotar el proceso de conciliación, los trabajadores y empleadores (o apoderados legales) deben asistir personalmente, el otro abrió la puerta a que este mecanismo de solución de conflictos se pueda realizar entre representantes de ambas partes.
Sólo los patrones, al tratarse de una persona moral, pueden comparecer a la audiencia de conciliación a través de un apoderado legal, pero los trabajadores deben acudir en persona.
La reforma laboral del 2019 estableció la conciliación como un requisito prejudicial con el objetivo de evitar la saturación de los nuevos tribunales laborales. La promesa de este mecanismo, que desde el año pasado opera a plenitud en todo el país, es soluciones más rápidas a los problemas entre empleados y patrones.
Alix Trimmer, fundadora de la firma Laboral Interseccional (LAIN), explica que este criterio acota el rol de los abogados que asesoran a los trabajadores, pero no elimina la posibilidad de que puedan acompañarlos durante la audiencia en calidad de “persona de confianza”.
“La diferencia con el modelo anterior radica en qué tanta intervención tiene en la audiencia la persona de confianza. Hablar de una persona de confianza implica que no hay una representación jurídica, simplemente es un acompañamiento físico, de apoyo y motivacional sin ninguna influencia jurídica”, expone la especialista en Derecho Laboral.
En este sentido, Diego García Saucedo, socio director de la firma García Velázquez Abogados, subraya que la persona de confianza “técnicamente no puede hacer uso de la voz en la audiencia. No quiere decir que no le permitan hablar, sólo que ninguna de sus manifestaciones quedará sentada en un acta o un documento, pero no significa que no haya presencia de abogados”.
Para el especialista, la jurisprudencia que emitió la Corte sólo es una homologación con la reforma laboral de 2019 que modificó el modelo de justicia para resolver conflictos entre patrones y empleadores.
“Reiterando lo que dice la ley, el trabajador debe asistir personalmente, independientemente que lo acompañe una persona de confianza, aunque a partir de la reforma es más común que los trabajadores acudan solos”, comenta García Saucedo.
¿Funciona en la práctica la conciliación sin abogados?
La ausencia de acompañamiento legal en la conciliación puede ser un arma de doble filo, coinciden los especialistas consultados.
Desde la perspectiva de Alix Trimmer, aunque teóricamente los centros de conciliación están preparados para resolver los conflictos, en la práctica sí puede existir una desventaja por un “desconocimiento de la ley de las personas trabajadoras. Lo que no sucede con las personas que representan a los empleadores y los funcionarios conciliadores. Entonces, desde un punto de vista jurídico y práctico puede haber una desventaja porque la persona no está preparada para entender todos los conceptos que le van a plantear”.
En esa misma línea, Diego García destaca que la desventaja que puede ocasionar el desconocimiento legal por parte de las personas trabajadoras se acentúa más por la saturación que pueden tener los procuradores de la defensa del trabajo.
Los abogados laboralistas reconocen que el objetivo del nuevo modelo de justicia laboral al acotar la participación de los asesores legales de los trabajadores es para evitar que intereses de terceros afecten la mediación entre empleados y patrones.
“Creo que sí podría verse vulnerada la parte trabajadora. Debemos entender que el logro de la conciliación depende de las partes, pero a veces traen una carga emocional y en eso les puede apoyar el asesor, aconsejando a los trabajadores en conceptos que en la emoción están perdiendo de vista”, señala García Saucedo.
Por su parte, Alix Trimmer apunta que todas las partes que intervienen en la resolución de conflictos laborales pueden sumar para que la conciliación se traduzca en “la fórmula mágica para evitar juicios”.
“Esto lo lograremos asesorando correctamente, poniendo primero los intereses prácticos y reales de las personas trabajadoras, antes de los intereses económicos de quienes defienden a las personas. Debemos tener este enfoque de derechos humanos, de perspectiva de género, de paridad y muchos aspectos que pueden valer más que un peso menos o más en el arreglo económico”, agrega la especialista.