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Senado aumenta incapacidad por maternidad: ¿cuántas semanas serán?

Senado aumenta incapacidad por maternidad: ¿cuántas semanas serán?

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La Comisión de Estudios Legislativos, presidida por el senador Manuel Añorve Baños en el Senado, aprobó las modificaciones al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo para aumentar el número de semanas de incapacidad por concepto de maternidad de doce a catorce; siete previas y siete posteriores al embarazo.

Las mujeres podrán usar, si así lo desean y si el médico familiar lo permite, cinco semanas del periodo previo al parto durante el posterior.

Además, si las hijas o hijos nacen con cualquier tipo de discapacidad o requieren atención médica hospitalaria, el descanso posterior al parto podrá extenderse hasta catorce semanas.

El instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dijo que la adición de dos semanas a la licencia por maternidad agregaría una carga presupuestal de mil 892 millones de pesos.

¿Qué tienes que hacer para solicitar tu incapacidad por maternidad?

Existen dos modalidades para este proceso: una en donde la interesada asistirá con un médico privado para atender la evolución de su embarazo y la otra en donde esta recibirá atención en el IMSS.

Si eres parte de la primera modalidad, tienes que hacer lo siguiente:

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  • Preséntate con tu médico familiar del IMSS, una única ocasión, cualquier día dentro de la semana 34 de gestación dictaminado por tu médico externo.
  • Tu médico familiar certificará tu embarazo y te expedirá tu certificado único de incapacidad por maternidad.

Si quieres que un médico del IMSS atienda tu embarazo, entonces debes realizar lo siguiente:

  • Acude con tu médico familiar en cuanto sospeches que estás embarazada, para que él certifique tu estado y empieces a tener una vigilancia prenatal apropiada.
  • Tu médico familiar te indicará las citas a las que deberás asistir para llevar un control prenatal adecuado.

En cualquiera de las modalidades se te expedirá un certificado único de incapacidad, que ampara tanto el periodo prenatal como el posnatal.

Los documentos que debes presentar son:

  1. Identificación oficial vigente con fotografía: INE o IFE, pasaporte vigente, cédula profesional.
  2. Documento oficial que muestre tu Número de Seguridad Social.
  3. Interpretación del estudio de ultrasonido con una antigüedad no mayor a cinco semanas (sólo si te estás atendiendo con un médico externo).

Con información de Mi Bolsillo, EconomíaHoy, Forbes, Milenio, Televisa News y Imss.mx
Portada: Freepik
Interiores: Pixabay y Twitter @TresMonosSabios