¿Te pueden despedir de tu trabajo por un simple tatuaje?
¿Te pueden despedir de tu trabajo por un simple tatuaje? La respuesta es sí.
Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que señaló que ningún trabajador puede ser discriminado por portar un tatuaje, ya que se trata de un ejercicio de libre expresión; sin embargo, dijo que existen excepciones entre las que se incluye que la imagen represente un discurso de odio.
De esa manera aplicó la ley la SCJN el miércoles pasado, cuando negó el amparo a un hombre despedido de su trabajo, luego de que este se presentó a su primer día laboral con una cruz gamada tatuada en el cuello, símbolo del movimiento régimen encabezado por Adolfo Hitler en Alemania de 1933 a 1945, denominado como nazismo y el cual ha sido relacionado con el holocausto judío, una exterminación sistemática del pueblo semita bajo argumentos racistas.
El trabajador se negó a atender las recomendaciones de la empresa de cubrirlo o quitárselo, por lo que le rescindieron el contrato. Luego de que este firmara su renuncia y recibiera su liquidación, demandó a la compañía reclamando que lo despidieron injustificadamente por su tatuaje.
La Primera Sala del máximo órgano de justicia afirmó que el despido protege la dignidad, seguridad, igualdad y libertad de expresión de personas que se sintieron violentadas, ya que en dicha compañía laboran personas de origen judío.
Al argumentar su decisión, la Corte señaló que ‘si el tatuaje ostentado es una cruz esvástica que en nuestro ámbito cultural representa un discurso de odio racista y se exhibe en el contexto de una empresa privada con finalidad comercial, ante empleados y directivos que se identifican como judíos, entonces, en esas circunstancias, ese acto de expresión carece de protección constitucional’.
Luego de la resolución, la empresa que despidió al hombre del tatuaje fue absuelta de pagar una indemnización por daño moral.
Despido de un trabajador que no quiso cubrir su tatuaje con la cruz esvástica en una empresa donde hay empleados que se identifican como judíos no es discriminatorio y protege dignidad, seguridad, igualdad y libertad de expresión de personas que se sintieron violentadas: #SCJN pic.twitter.com/p49dcJbFq0
— Suprema Corte (@SCJN) October 30, 2019
Este polémico caso, cuyo tema central es la libertad de expresión, se suma al de la piloto de la aerolínea mexicana Interjet, Ximena García, quien fuera despedida luego de que publicara en septiembre un mensaje de odio en sus redes sociales, el cual causó indignación entre la sociedad.
Interjet suspendió a la piloto y a su compañera Gabriela García, quien apoyó en Twitter la propuesta de lanzar una bomba al Zócalo de la Ciudad de México durante la celebración del Grito de Independencia.
“Queremos hacer del conocimiento que de acuerdo a los protocolos establecidos de seguridad, hemos procedido a retirarlas temporalmente de la línea de vuelo en lo que finalizan una serie de evaluaciones”.
Con información de Animal Político, El Contribuyente, Proceso, 24 Horas y El Diario de Finanzas
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