STPS emite criterios de contratación en el sector agroindustrial
Para evitar dudas, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitió los criterios que deben considerar las empresas de la agroindustria de exportación en materia de subcontratación e informó que los trabajadores que realicen el corte, cosecha o recolección del fruto, forma parte de la actividad económica preponderante de las empresas o personas físicas, razón por la cual no pueden ser subcontratadas.
Dado que se tienen previstas inspecciones, la dependencia publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los criterios de inspección en materia de subcontratación, con la finalidad de combatir mecanismos de simulación en las relaciones laborales del campo.
Cabe destacar que dentro del plazo de 90 días naturales, la Unidad de Trabajo Digno, a través de la Dirección General Inspección Federal del Trabajo y las Oficinas de Representación Federal del Trabajo, deberá instrumentar las visitas de inspección o de constatación con objeto de vigilar el cumplimiento de la legislación laboral.
Los criterios establecen que para efectos de las inspecciones en materia de subcontratación, la actividad de corte, cosecha o recolección del fruto forma parte de la actividad económica preponderante de las empresas o personas físicas dedicadas al cultivo, empaque, distribución y exportación de fruta, ya que es indispensable contar con el fruto cortado del árbol para iniciar con el proceso de venta, distribución, comercialización y exportación.
Por tanto, en el caso de que el fruto sea adquirido por parte de las empresas dedicadas al empaque, distribución y exportación de fruta en el árbol (en rama), los trabajadores deberán ser contratados por éstas. Por otra parte, si los frutos se adquieren cortados o cosechados, los trabajadores deberán ser contratados por el productor de los mismos.
La actividad de corte, cosecha o recolección no se considera especializada, por consecuencia, resulta inviable su inscripción en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).
Las empresas que actualmente desempeñan la actividad de corte, cosecha o recolección de frutos podrán fungir como agencias de empleo o intermediarios en el proceso de reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación y transporte, siempre y cuando estas empresas no se consideren patrones. Podrán realizar estas actividades al amparo de lo previsto en el segundo párrafo, del artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo.
En tal virtud, dichas empresas para las actividades antes descritas podrán ser contratadas como empresas con actividad especializada, siempre y cuando cuenten con su registro ante el REPSE como empresa dedicada al reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación o transporte.