¿Cuánto cobra el SAT por realizar depósitos en efectivo?
Si el contribuyente recibe un depósito superior a los 15 mil pesos, el SAT podrá solicitarle que aclare el origen de ese efectivo.
¿Sabías que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cobra por realizar depósitos en efectivo? Te explicamos todo lo que debes saber al respecto.
Cumplir con las obligaciones tributarias implica el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE). Este se cobra al abonar recursos en cuentas bancarias a tu nombre.
Para aclarar un poco el tema, este gravamen debe ser declarado por instituciones financieras que paguen intereses.
Lo anterior, cuando el monto mensual acumulado de depósitos en efectivo de las cuentas de una persona física o persona moral exceda los 15 mil pesos. Así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
Existen dos modalidades para pagar este impuesto:
- Primera: a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente
- Segunda: a más tardar el 15 de febrero de cada año
A continuación, te diremos todo lo que debes saber sobre el pago de este impuesto.
¿Qué es el IDE del SAT?
El SAT recauda el IDE desde 2008. En ese año se aprobó este gravamen como parte del paquete de la Reforma Fiscal del Ejecutivo. En ese momento, Felipe Calderón era presidente.
Inicialmente, este impuesto estaba pensado para depósitos en efectivo excedentes de 25 mil pesos, con el dos por ciento.
Sin embargo, en 2009 se modificó la ley para reducir el monto a 15 mil pesos. Asimismo, se incrementó la recaudación al tres por ciento.
Por ejemplo, si tu ingreso es de 16 mil pesos, se te cobrarán 30 pesos de impuesto.
El IDE fue pensado para aumentar la cobranza de aranceles en el sector del comercio informal. Esto se debe a que esta modalidad de negocios omite parcial o totalmente el pago de otros gravámenes. Por ejemplo:
- Impuesto sobre la renta (ISR)
- Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
- Impuesto empresarial de tasa única (IETU)
El SAT señala que la obligación a cumplir es la siguiente:
“Declarar los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las Instituciones del Sistema Financiero. Cumplir con la obligación establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta de informar sobre los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero”
Este impuesto se cargará sobre el total de depósitos en efectivo que la persona física y moral haya realizado en el período de un mes.
¿Cómo se hace el pago de impuestos por depósitos en efectivo?
Para comenzar, debes saber que se entiende por depósito en efectivo a las operaciones relacionadas en moneda nacional o extranjera. No importa a qué tipo de cuenta se ingrese el monto.
Este impuesto se cobra a través de los bancos e instituciones financieras.
Es tu responsabilidad como contribuyente tramitar las constancias por el dinero recaudado por estos depósitos.
De acuerdo con el SAT, debes presentar la declaración del dinero en efectivo recibido bajo esta condición:
“Cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente es titular en una misma institución bancaria exceda de 15 mil pesos, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo”
Asimismo, quienes pagan este gravamen pueden pedir al organismo descentralizado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) una devolución.
El IDE se te devolverá si cumples con los requisitos solicitados y hay evidencia del pago este en tiempo y forma. ¿Cómo funciona? Nosotros te lo explicamos.
¿Cómo puedes pedir la devolución del IDE?
Si quieres la devolución del IDE, puedes solicitarla al SAT en línea o en forma presencial. Los requisitos son los siguientes:
- Estados de cuentas o constancia expedida por la institución bancaria que recaudó el impuesto (Original)
- Escrito que manifieste el acreditamiento y/o compensación (original)
- Contraseña y certificado de e.firma o con e.firma portable
- En caso de trámites desistidos, se debe presentar el oficio de desistimiento, documentación y/o información omitida y motivo del desistimiento (formato digital .zip)
- Estado de cuenta expedido por la entidad financiera que no exceda dos meses de antigüedad. Este debe contener
- Clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
- Número de cuenta bancaria activa (CLABE)
Si quieres hacer el trámite en línea, ingresa AQUÍ.
Para solicitar una cita presencial, ingresa al sitio del SAT dando CLIC AQUÍ.
En tanto el proceso de comprobación no haya iniciado, puedes modificar tu declaración de impuestos hasta en tres ocasiones. El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que tu solicitud también debe ser definitivas.
Las devoluciones se harán efectivas al menos 75 días hábiles después del origen del procedimiento.
Ojo, compartir datos falsos para obtener saldo a favor es un delito. La defraudación fiscal implica sanciones y multas.
¿Quién puede evitar pagar este impuesto?
Personas físicas y morales deben cumplir su obligación de pagar el impuesto por depósitos en efectivo. Sin embargo, existen las siguientes excepciones:
- Organizaciones civiles sin fines de lucro
- Contribuyentes que reciban depósitos en efectivo por créditos de instituciones financieras. Es decir, quienes están saldando deudas con alguna entidad bancaria
- Municipios, organismos paraestatales, estados y la federación
- Organismos del sistema financiero que hagan movimientos que tengan que ver con la compraventa de moneda extranjera
¿Quieres evadir esta declaración o piensas que el SAT no estará informado sobre la cantidad de dinero que ingresa a tus cuentas bancarias? Bueno, debes saber que la Ley del Impuesto sobre la Renta obliga a todas las entidades bancarias del país a informar esto anualmente al fisco. Por ello, la autoridad sabrá cuánto recibió un contribuyente en los contratos abiertos que tenga a su nombre.
Ojo, no se consideran depósitos en efectivo las operaciones que se efectúen a través de transferencias electrónicas o títulos de crédito. Entre estos últimos se encuentran:
- Cheques
- Pagarés
- Letras de cambio
¿Te sirvió la información? ¡Compártela!
Con información de Infobae, Marca, Oink Oink y El Horizonte
Portada: Diario de Finanzas, Archivo Cuartoscuro y El Contribuyente
Interiores: Freepik y Twitter @GLEC_Consulting @alternativaER