Razones por las que el SAT puede bloquear tus cuentas
El SAT tiene varios recursos legales para bloquear tus cuentas bancarias; por ello, te decimos cómo evitar que esto suceda.
Como autoridad fiscal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de bloquear las cuentas de sus contribuyentes. Es decir, de las personas físicas o morales que están obligadas a pagar impuestos.
Este procedimiento, también conocido como congelamiento o inmovilización, impide al deudor acceder a sus recursos en el sistema financiero.
Desde luego, esta determinación se realiza en relación con el monto adeudado. Este incluye las multas, recargos y hasta los gastos de ejecución.
Además, existen distintos motivos por los que el SAT puede proceder a bloquear tu cuenta bancaria y es probable que no sepas qué hacer ante este imprevisto.
A continuación, te explicaremos cuáles son los motivos para congelar tus recursos, cómo puedes evitarlo y solucionarlo.
Razones por las que el SAT puede bloquear tus cuentas
El SAT puede bloquear tus cuentas bancarias por dos razones:
- Tienes adeudos fiscales y no interpusiste un medio de defensa
- Tus adeudos fiscales están sujetos a algún medio de defensa, pero:
- No has ofrecido la garantía obligatoria
- La resolución definitiva fue a favor del SAT
En consecuencia, la autoridad fiscal emite un cobro directo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Esta operación permite que se congelen todas tus cuentas en toda la república. No importa si se encuentran en moneda nacional o extranjera.
Asimismo, el SAT ejerce el cobro y solicita a las instituciones bancarias inmovilizar y transferir los recursos que se localicen a tu nombre.
Esta retención es efectiva y válida hasta por el monto total de tus adeudos fiscales actualizados, que incluye:
- Recargos
- Multas
- Gastos de ejecución
Ojo, el SAT nunca bloquea una cuenta sin previo aviso, pues está obligada a informarte. Las entidades bancarias te notificarán de la determinación a más tardar al tercer día del reporte.
La autoridad fiscal también puede informarte directamente en el buzón tributario o de manera personal. Obviamente, en el primer caso debe contar con el registro de tu correo electrónico. En el segundo, debes ser localizable en tu domicilio fiscal.
Sin embargo, una vez que se realiza el bloqueo, todo el saldo queda indisponible. Es decir, no podrás realizar ningún tipo de operación.
Asimismo, no tendrás acceso a contratar servicios o productos con ese fondo. Del mismo modo, las transferencias, pagos, recargas o retiros quedarán suspendidos hasta que tu situación se resuelva.
No obstante, no todo está perdido, puedes aclarar tu situación solicitando una reunión con un representante en las Sedes Desconcentradas del SAT.
Además, puedes asistir a las oficinas de la autoridad fiscal para conseguir más información sobre la causa de la inmovilización.
¿Cómo evito que el SAT congele mis cuentas?
Si tienes adeudos fiscales, debes pagarlos de inmediato o lo más pronto que puedas. Para evitar que el SAT bloquee tus cuentas puedes interponer un medio de defensa. Sin embargo, ten en cuenta que debes asegurar el pago de este.
Asimismo, tienes que asegurarte de llevar un buen control de tu contabilidad. De esta manera, tus operaciones serán claras y tendrás la defensa más fuerte para contrarrestar algún tipo de embargo.
Ten en cuenta que la inmovilización de una cuenta bancaria repercute de forma negativa en tu historial crediticio. Por ello, es importante que busques la asesoría de un experto para evitar problemas con el SAT.
Solo de esta forma podrás garantizar que tus trámites tributarios estarán al día y serán transparentes.
Por si no lo sabes, el SAT tiene toda la autoridad para recuperar el adeudo de los contribuyentes. Además, este proceso es legal y estás obligado a acatarlo.
Para que la autoridad fiscal no congele tus cuentas, evita retardar tus adeudos ante el organismo fiscal.
¿Cómo descongelar tu cuenta?
Si por alguna razón no pudiste evitar que el SAT congelara tu cuenta, tienes una alternativa para interpelar. Así es, puedes pedir que no se inmovilicen tus bienes.
Para realizar esta solicitud es imprescindible que dejes algún otro tipo de garantía que cubra el adeudo. Entre los medios que tienes para este propósito se encuentran:
- Hacer un depósito monetario
- Dejar una hipoteca o prenda
- Aplicar un embargo en la vía administrativa
- Carta de crédito expedida directamente de una institución bancaria autorizada
- Contar con una fianza otorgada por una entidad financiera autorizada
- Presentar una ‘Obligación solidaria’ asumida por una tercera persona. Ella debe demostrar solvencia económica para saldar la deuda
- Presentar carteras de créditos o títulos personales y propios del deudor
Una vez que hayas realizado de forma satisfactoria cualquiera de los procesos mencionados, tu cuenta será desbloqueada por el SAT.
El plazo es de aproximadamente diez días para que vuelvas a tener el control de tus activos bancarios.
Como te habrás percatado, lo más conveniente es que evites a toda costa el bloqueo o embargo de tus cuentas.
Con información de Roistom, El Contribuyente, Yunius, MiBolsillo y Alto Nivel
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