Criptomonedas, cuando la regulación nos alcance
En otras ocasiones hemos comentado que en lo general el comercio de criptomonedas en México es una actividad de libre ejercicio, esto es que puede ser realizada por cualquiera y no requiere de autorización gubernamental, pero ¿por cuánto tiempo más?
México es de los países que, frente a este tipo de innovaciones de mercado, ha decidido hasta el momento, asimilar las realidades e incluso regularlas, a diferencia de otros que ante lo disruptivo generaron prohibiciones y sanciones; o tal vez lo que hizo la mayoría, que se limitaron a tolerarlo hasta que la estandarización de criterios sea global y homogénea, para proceder a regular. Nuestro país, apostó por lo novedoso, pero siempre que sea supervisado.
La Ley Fintech de 2018 reconoce no sólo la existencia y operación de lo que posteriormente se denominó Instituciones de Tecnología Financiera, ya que también contempló en la operación ordinaria de las ITFs, la transaccionalidad de los recién normados “Activos Virtuales”. De hecho, casi se podría decir que identificando que forman parte de su ADN en el modelo de negocio, sin embargo, en ejercicio de su autonomía el Banco de México decidió restringir substancialmente esa operatividad para las Entidades Financieras, quedando en consecuencia prohibido su uso con clientes para los Bancos e IFPEs, pero abierto para los exchange o comercializadores de este tipo de activos.
De la misma manera, los demás bancos centrales del mundo y las autoridades financieras internacionales han visto en este tema probablemente uno de sus más retadores trabucos, particularmente considerando los riesgos, contingencias y potenciales afectaciones patrimoniales que este tipo de inversiones conllevan, especialmente para los usuarios menos calificados, que finalmente, son la inmensa mayoría y los efectos colaterales en sistemas de pagos, inflación, etc.
Por ejemplo, las autoridades supervisoras europeas (ESAs)que incluyen a la autoridad europea de valores y mercados (ESMA), la autoridad bancaria europea (EBA) y la autoridad de seguros y fondos de pensiones (EIOPA), han emitido para la población del continente diversos avisos para advertir de los riesgos que puede implicar participar en ese mercado, con temas que van desde la pérdida de la inversión por cuestiones de volatilidad y disminución acelerada de valor, hasta los fraudes cibernéticos y otras modalidades de ilícitos.
Estas no son acciones aisladas, al mismo tiempo el parlamento europeo tiene ya un acuerdo en principio de lo que será la regulación MiCA (Markets in CryptoAssets), originalmente consensuado en el Consejo Europeo el 5 de octubre, y votado favorablemente en el Comité de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo el 10 de octubre pasado, en espera actualmente de fecha para sesión en el pleno del Parlamento Europeo, misma que al parecer se verificará durante el mes de noviembre. Cabe señalar que esta regulación, al ser comunitaria será aplicable en el territorio de la Unión y vale comentar que tiene un alcance bastante amplio, ya que califica y regula la actividad, pero también a los sujetos que participan en ella, así como las obligaciones a su cargo de obtención de autorizaciones para poder realizar las mismas, y posteriormente, las obligaciones de reporte e informe, conjuntamente con deberes relacionados con los mecanismos para prevenir el lavado de dinero.
Por otra parte, casi al mismo tiempo, en los Estados Unidos también se están dando propuestas similares que coinciden aun siendo de diverso origen (por ejemplo, la iniciativa bipartidista de Ley de Innovación Financiera Responsable presentada por una legisladora republicana Sen. Lummis y otra demócrata Sen. Gillibrand), mayormente motivada después de la caída de la stablecoin Terra USD y sus consecuencias; todo ello también en el contexto de las órdenes ejecutivas emitidas por el presidente Biden e instrucción a las Agencias Federales Securities and Exchange Comission (SEC) y Commodity Futures Trading Commission (CFTC) de realizar los análisis correspondientes en aras de implementar los marcos regulatorios respectivos.
Pareciera entonces que al igual que la utilización de activos virtuales es una tendencia que se aprecia como irreversible, también lo será su regulación.
Twitter: @LBartolini