El peligro de la tiranía oficialista
“Nosotros ganamos, quieran ustedes o no quieran”, dijo la chihuahuense Lilia Aguilar, diputada del Partido del Trabajo. Defendió con estas palabras, pronunciadas con altivez y desdén por la oposición, el derecho de Morena, el Partido Verde y su propio partido, que juntos conforman el llamado bloque oficialista, de cambiar la legislación electoral.
Nadie cuestiona el derecho de la mayoría de reformar leyes existentes o aprobar nuevas leyes. Sin embargo, el bloque oficialista está obligado a ejercer este poder dentro de los límites establecidos por la Constitución. De otra manera, se convierte en una mayoría tiránica, que gobierna por encima de la ley y pasa por alto los derechos de las minorías.
Aquí se encuentra el principal problema con el amasijo legislativo, conocido como Plan B de la reforma electoral, que la mayoría oficialista votó de prisa y sin la debida deliberación, en un acto de lealtad ciega al presidente López Obrador. La iniciativa, cuya aprobación final quedó suspendida por los cambios de último minuto en la Cámara de Diputados, está plagada de inconstitucionalidades.
En efecto, una porción significativa de las nuevas disposiciones electorales contradice directamente la Constitución o la contravienen de forma indirecta, al violar jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en ejercicio de sus facultades para interpretar la Carta Magna.
Sin embargo, una de las partes más preocupante del Plan B son las nuevas disposiciones que privan de garantías para que, a petición de la parte afectada, el Tribunal Electoral inicie la revisión de la constitucionalidad de la iniciativa aprobada.
En efecto, el artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación propuesta por el presidente López Obrador limita la autoridad del Tribunal Electoral, al impedirle conocer de impugnaciones a la constitucionalidad de legislación en materia electoral, cuando los asuntos estén también sujetos a resolución de la SCJN.
La medida tiene un cálculo político burdo y faccioso. Si la oposición impugna el Plan B de la reforma electoral por la vía de la acción de inconstitucionalidad o el INE mediante la controversia constitucional, el Tribunal Electoral debe declarar improcedente cualquier medio de impugnación presentado.
Así, el bloque oficialista busca hacer a un lado al Tribunal Electoral, donde una mayoría –que no controla– puede declarar la inaplicabilidad de nuevas disposiciones contrarias a la Constitución. Su intención es que la constitucionalidad se dirima únicamente en la SCJN. Apuesta al voto de cuatro ministros leales al presidente López Obrador, que le bastarían para evitar la nulidad total o parcial de su reforma electoral.
No obstante, prohibir que el Tribunal Electoral conozca de impugnaciones en asuntos sujetos a resolución de la SCJN viola la Constitución. Constituye un cambio legal regresivo, que restringe de forma arbitraria el derecho de acceso a la justicia. Equivale a impedir que los jueces de distrito o los tribunales colegiados conozcan de juicios de amparo contra actos cuya constitucionalidad esté en revisión ante la SCJN.
Asimismo, viola el Artículo 98 de la Constitución que faculta al Tribunal Electoral para resolver la inaplicabilidad de leyes electorales inconstitucionales. Ahí mismo, la Carta Magna aclara que esta atribución puede ejercerse incluso si la SCJN conoce de los mismos asuntos por la vía de la controversia constitucional o la acción de inconstitucionalidad.
La aprobación del Plan B de la reforma electoral representa un abuso de poder sistemático y doloso de parte de la mayoría oficialista. La SCJN y el TEPJF tendrán la enorme responsabilidad de corregirlo y hacer valer la supremacía de la Constitución. En sus manos está impedir que la democracia devenga en mera tiranía de la mayoría.
*Profesor del CIDE.
Twitter: @BenitoNacif