Ahora leyendo
TEPJF desecha 250 demandas de nulidad contra el “Plan B” de reforma electoral

TEPJF desecha 250 demandas de nulidad contra el “Plan B” de reforma electoral

Avatar
TEPJF desecha 250 demandas de nulidad contra el “Plan B” de reforma electoral

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó, por unanimidad de votos, 250 demandas presentadas por ciudadanos para impugnar el decreto de reformas electorales conocido como “Plan B”.

Diversos ciudadanos presentaron ante el Tribunal recursos de inconformidad contra el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da inicio formal a la organización y aprobación de los trabajos de modificación de los instrumentos normativos y administrativos del instituto y se crea el Comité Técnico para la Implementación de la reforma electoral 2023.

Los impugnantes argumentaron principalmente en sus demandas que dichas reformas vulneran sus derechos político-electorales, son regresivos en materia de derechos fundamentales e inciden en la autonomía del Instituto Nacional Electoral (INE).

La Sala Superior dividió las 250 demandas en dos grupos. En el juicio electoral 27 del 2023 se analizaron, de forma acumulada, 241 demandas de personas que se identificaron como trabajadoras de algún órgano del INE. Por su parte, en el asunto general 32 del 2023 se analizaron las demandas de 9 personas que se identificaron, en general, como parte de la ciudadanía.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de diversas magistraturas, el TEPJF estableció que no puede estudiar el fondo de las problemáticas planteadas en las 250 demandas, ya que en ellas se solicita el análisis de diversas normas electorales vigentes, por su sola entrada en vigor y, por tanto, sin un acto de aplicación concreto, pues el Tribunal Electoral no tiene facultades para analizar normas, en abstracto, sin que se hubieran aplicado mediante algún acto.

Por tanto, dado que del decreto aludido no se advertía un acto de aplicación o una afectación inmediata que permitiera al Tribunal Electoral desplegar un control concreto de constitucionalidad conforme a la Constitución federal, por lo que no se pudo estudiar el problema jurídico planteado en esas demandas, al existir un obstáculo de carácter procesal.

Finalmente, se sostuvo que el acuerdo del INE tampoco constituye un acto de aplicación del decreto de reforma, pues aún no se ha definido quiénes serán las personas que se vean afectadas con motivo de la reforma en materia electoral.

[email protected]

kg

Enlace a la fuente