¿Qué son los pagos provisionales para personas físicas y morales?
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Los pagos provisionales ante el SAT se realizan de forma mensual en el caso de las personas físicas con actividad empresarial.
Para tener una menor presión impositiva y financiera el Servicio de Administración Tributaria (SAT) permite a los contribuyentes dar pagos provisionales de los Impuestos sobre la Renta (ISR) y el Valor Agregado (IVA).
Estos pagos provisionales se hacen:
- Mensualmente en el caso de las personas físicas con actividad empresarial
En este apartado se encuentran las personas cuyo negocio es sobre
- Actividad comercial
- Industrial
- De autotransporte
- Agrícola
- Talleres mecánicos
- Restaurantes
- Escuelas
- Bimestralmente en el de aquellos contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
El RIF busca incorporar a la economía formal a personas físicas con actividades empresariales cuyos ingresos no rebasan los 2 millones de pesos anuales.
¿Cuándo se hacen los pagos provisionales al SAT?
El pago provisional tiene un doble objetivo:
- SAT recaude de forma anticipada los impuestos
- Contribuyente solo pague la diferencia u obtener la devolución por el saldo a favor después de presentar la declaración anual de ISR o la declaración de IVA
Por ello, es importante que, si realizas actividades por cuenta propia o autónoma, tomes en cuenta tres planeaciones mensuales:
- Compras
- Inversiones
- Gastos
Todo esto debe ser con base en lo que establece la ley para evitar posibles sanciones de la autoridad fiscal.
En cuanto a la fecha de liquidación, de forma general, se debe hacer a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago.
Otros aspectos a considerar sobre este tipo de pagos ante el SAT:
- Las personas físicas están obligadas a presentar los pagos provisionales de ISR que obtengan gracias a las actividades empresariales o los servicios profesionales ofrecidos
- La obligación también aplica para las personas físicas que residen fuera del país que tengan uno o varios establecimientos permanentes en México.
¿Cómo calcular los pagos provisionales?
Para conocer la cantidad que debes pagar tienes que calcular la utilidad total de ingresos obtenidos durante el periodo fiscal, restándole las deducciones o gastos correspondientes a dicho periodo.
También debes sustraer las pérdidas fiscales de años anteriores que no hayan sido disminuidas.
De igual forma, tienes que aplicar la tarifa y tabla de los artículos 96 y 97 de la Ley del ISR correspondiente de acuerdo con el periodo de pago.
A la cantidad que te salga debes restarle los pagos provisionales del mismo año y las retenciones de ISR.
Si eres una persona física que presta servicios profesionales a una persona moral (empresa), tendrás que retener como pago provisional el diez por ciento sobre el monto de los ingresos, sin ninguna deducción; el resultado será el ISR a cargo.
En caso de que se haya pagado un exceso, tendrás derecho a la devolución.
Tablas ISR 2021
Los impuestos se modifican de manera anual y se condensan en la llamada Miscelánea Fiscal. Esta guía funge como brújula para los contribuyentes en medio de todo el entramado de leyes y reglamentos que existen en torno al pago de impuestos en México.
El ISR es un impuesto que se aplica de manera anual; sin embargo, se debe dar un pago provisional cada mes al SAT.
Para que no cometas errores y tengas todo bajo control, tienes que conocer las tablas ISR y, por supuesto, saber cómo funcionan.
Aquí te explicamos lo que debes hacer:
- Ubicar tu sueldo mensual dentro de la tabla. Para ello, existen rubros delimitados por un ‘límite inferior’ y ‘límite superior’
- Resta el límite inferior a tu ingreso total. El resultado obtenido recibe el nombre de ‘base’
- Ahora, tienes que dejar un poco de lado lo de la ‘base’ y ubicar el porcentaje que corresponde a tu sueldo mensual
- Cuando sepas la cantidad, resta la base de acuerdo con la tasa correspondiente a tu rango de ingreso
- Debes sumar el resultado obtenido a la ‘cuota fija’
- El resultado final es el ISR que debes pagar de tu nómina mensualmente
En caso de que no quieras realizar este cálculo de forma manual, puedes utilizar alguna calculadora de ISR, como:
Devolución de impuestos del SAT
Como te mencionamos en el segundo apartado, si existe un excedente pago, tendrás una devolución de impuestos.
El SAT tiene hasta 80 días para realizar la restitución 2021. El año pasado tenía solo 70, pero la cifra se amplió.
Aunque este es el tiempo establecido por ley, en realidad, es más tardado el proceso.
Según una encuesta de la Cámara de la Industria de Transformación (Caintra), en promedio, se tarda 124 días. Este lapso ha ido en aumento, según la misma encuesta.
El cambio en los días estipulados para realizar la devolución de impuestos 2021 se debe a los cambios en la Ley del IVA en la Miscelánea Fiscal 2021.
Con esta reforma, se agregaron diez días al último proceso, que es de revisión de información y de visita domiciliaria.
Ten en cuenta estos datos para evitar sorpresas y estar consciente del tiempo que tendrás que esperar.
Ventajas de pertenecer al régimen de actividades empresariales
- Formalizas tu negocio, dándole más confianza y credibilidad a los consumidores
- En actividades del sector primario tienes beneficios como la reducción del ISR
- Puedes obtener préstamos bancarios con más facilidad
- No existen limitantes para retirar las utilidades
- Los gastos de Constitución o notariales son nulos
En cuanto a los beneficios de tributar en el RIF figuran:
- Facilidades como no pagar impuestos durante el primer año, siempre y cuando los ingresos no superen los 2 millones de pesos al año
- Declaraciones Bimestrales que se realizarán en el apartado Mis Cuentas en la página del SAT
- Elaboración gratuita de facturas electrónicas
Si utilizas como contribuyente directamente el portal del SAT para generar tus facturas electrónicas y llevar tu contabilidad electrónica, estás exento de presentar tus declaraciones bimestrales.
Para actuar como persona física debes darte de alta en el Registro Federal de Contribuyente (RFC) (puedes hacerlo por Internet).
Una vez que lo hagas, tendrás que elegir el régimen que más te convenga y después empezar a recibir ingresos por la actividad empresarial que realizas.
Con información de SAT, Inoautónomos y Los impuestos
Portada: Especial
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