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¿A qué derechos tengo si sufro un accidente en trayecto de ida o de vuelta del trabajo?

¿A qué derechos tengo si sufro un accidente en trayecto de ida o de vuelta del trabajo?

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¿A qué derechos tengo si sufro un accidente en trayecto de ida o de vuelta del trabajo?

Si una persona trabajadora sufre un accidente en el trayecto al centro laboral o de regreso a casa tiene derecho a una incapacidad. Dicha prestación puede ser por unos días, con el 100% de su salario, o permanente si ya no está en condiciones de volver a su empleo. El gran problema es que la mayoría pertenece al sector informal y sin seguridad social difícilmente podrán tener garantía de estos derechos.

El artículo 42 de la Ley del Seguro Social (LSS) indica que un accidente laboral es también el que “se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél”. De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), cada año en promedio se registran cerca de 138,000 casos de este tipo.

Una gran parte de esa población no cotiza para una pensión. Si enferman o se accidentan, no tendrán una incapacidad pagada o no gozarán de una renta vitalicia si ese accidente le deja secuelas por las que ya no pueden trabajar. Y si mueren y tenían dependientes económicos, muy probablemente se quedarán desamparados.

Pensión total o parcial

Para que “el asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo” pueda obtener las prestaciones económicas “deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine” el IMSS.

De acuerdo con el artículo 50 de la LSS, el instituto avisará “al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, o en caso de recaída con motivo de éstos”. En caso del fallecimiento de la persona trabajadora, su familia debe “denunciar inmediatamente al instituto el accidente” que haya sufrido.

Según el numeral I del artículo 58, si el accidente le impide trabajar de manera temporal recibirá “el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo”. Este monto le será entregado en tanto se recupere o mientras se le sea declarada la incapacidad permanente parcial o total.

El trámite que resuelva si puede o no volver al trabajo “deberá realizarse dentro del término de 152 semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente”.

El IMSS otorga dos tipos de incapacidades permanentes: parcial y total. Ambas ameritan una pensión vitalicia. En el caso de que considere que la persona trabajadora quedó completamente imposibilitada para trabajar, la pensión mensual definitiva será del 70% del salario que cotizaba al momento de ocurrir el riesgo.

En cambio, si la incapacidad declarada es permanente pero parcial, la pensión se calculará con base en la tabla de valuación de incapacidad de la Ley Federal de Trabajo (LFT). Dicha tabla está dirigida al personal médico del IMSS, “quienes determinarán el porcentaje que el patrón debe dar al empleado, según la enfermedad”, indica la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Una vez que el IMSS emite la resolución de la incapacidad permanente, sea parcial o total, se abre un plazo de dos años en el que la persona trabajadora puede solicitar una revisión. Transcurrido ese “período de adaptación, se otorgará la pensión definitiva”.

Pensión por fallecimiento

Si la persona trabajadora falleciera a causa del accidente de trabajo sus beneficiarios tendrán derecho a una pensión, según el artículo 64 de la LSS. Los porcentajes, según esa ley quedan así:

Por viudez. Pensión vitalicia equivalente al 40% de la pensión que le hubiere correspondido al trabajador o la trabajadora por incapacidad permanente total. Si se vuelve a casar, perderá el derecho y se le otorgará un finiquito de tres anualidades del monto de la pensión.

Por orfandad. El importe será de sólo el 20% de la pensión por incapacidad permanente total. Si acaso hubieran muerto ambos padres o madres en el accidente laboral, la pensión será del 30 por ciento. Se les otorgará hasta los 16 años de edad, o hasta los 25 si continúan estudiando. Si comienzan a trabajar y a cotizar al IMSS, perderán el derecho. Al término de la pensión de orfandad se entregará un pago adicional de tres mensualidades de la pensión.

De ascendencia. Si la persona trabajadora que falleció en un accidente laboral no había contraído matrimonio y tampoco tenía hijas o hijos, sus ascendientes pueden reclamar una pensión vitalicia. Ésta corresponderá al 20% de la pensión por incapacidad permanente total a cada persona que compruebe dependencia económica, quizá su mamá, su papá o incluso abuelos.

En tanto, el artículo 276 de la LFT establece que “el patrón bajo cuya autoridad se prestó el trabajo, será responsable de los accidentes de trabajo”. Por lo cual tendrá la obligación de pagar una indemnización.

Según el artículo 58 del LSS, si el IMSS determina que la persona fue afectada en 25% de su capacidad para laborar no le otorgará una pensión. En cambio, le pagará una “indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido”.

Las personas trabajadoras pensionadas recibirán aguinaldo equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.

Si la persona trabajadora fue dada de alta, pero posteriormente sufre una recaída, tendrá derecho a otros días de incapacidad. De igual manera en este nuevo periodo de recuperación recibirá el 100% de su salario.

En caso de fallecimiento de la trabajadora o trabajador, la familia tiene derecho a recibir un ayuda para gastos funerarios. El monto es de 60 días del salario mínimo vigente en la Ciudad de México.

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